pedido formulado por la justicia uruguaya. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1964, Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1964.
Vistos los autos: "Hugo €. Lupinacei e/ E, Sasson y Cía".
Y considerando:
19) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 57 se basa sustancialmente en la aserción de que, a los fines del cumplimiento de la rogatoria del Sr. Juez Civil de Montevideo, no es recaudo necesario que el exhorto contenga copia de las leyes en que la declaración de la ejecutoriedad de la sentencia se funda.
29) Que, concedida la apelación —fs, 59 vta.— y radicada la causa ante esta Corte, el recurrente acompaña —fs. 75— un exhorto amplintorio "en el que se transcribe la disposición legal —art, 490 del Código de Procedimiento Civil— en virtud del cual se dictó el anto que declaró ejecntoriada la sentencia cuya ejecución se persigue en estos antos", 39) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los actos o manifestaciones libres del apelante que importen acatamiento de la sentencia recurrida por la vía del art. 14 de la ley 48, constituyen implícita renuncia de la apelación extraordinaria —Fallos: 193:408 ; 227:157 ; 247:51 y otros—.
49) Que los efectos que la doenmentación acompañada a fs. 75 pueda tener para la definitiva solución de la rogatoria de antos deben ser objeto de consideración en las instancias ordinarias; porque con la mencionada presentación ha cesado la competencia del "Tribmal en los autos, la enal, por lo demás, se hallaba cirennseripta a los agravios expresados a Es, 57 —Pallos: 257:275 mayoría y disidencias- y otros—.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara en la netualidad improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 57.
AtñistónuLo D. Añíoz DE LaMaDRID — Lvis Manía Borrr Boccero — Penro ABerastuny — EstEBaN Imaz — Canos Jvan Zavara RopríGrez,
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:203
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