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Fallos: 260:208 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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Y considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos ante los tribunales de la enusa, son, como regla, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 255:195 ; 256:336 y otros—.

29) Que la doctrina mencionada en el anterior considerando resulta aplicable a lo decidido en el caso por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el sentido de que, por no haherse acreditado la existencia de requerimientos desoídos por la Caja Nacional de Jubilaciones para el Personal del Comercio y Actividades Civiles a fin de que se pronunciara sobre los pedidos de ajuste de los haberes jubilatorios de los recurrentes, no es procedente el recurso de queja deducido ante dicho tribunal.

39) Que la resolución en recurso cuenta con fundamentos suficientes de hecho y de derecho procesal, que excluyen la pertinencia de la arbitrariedad invocada y la privan de relación directa e inmediata con las garantíns constitucionales aludidas en el memorial de la queja.

4) Que, por lo demás, lo decidido no obsta a la eventual tutela de los derechos de los recurrentes con arreglo a las formas procesales correspondientes.

Por ello, se desestima la queja.

AnistóBuLO D. Aríoz DE La MADRID — Lvis Manía Borer Boccero — PEpro Anerastrry — Ricarmo CoLOMBRES — Esteras Imaz — CanLos JUan Zavaa RobrRÍGUEZ.

ENRIQUETA OMICINE y. LUISA B. LESPARE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento que rechaza la demanda por no haberse integrado la titis con quien aparece como titular del contrato de locación, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

1) 16 de diciembre, Fallos: 250:191 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-208

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