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Fallos: 260:196 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1964 Autos y vistos; considerando:

Que el heeho investigado en esta causa ocurrió en el Puerto de Zárate, que se encuentra dentro de la Sección correspondiente al Juzzado Federal de San Nicolás, al que se dió intervención, pero más próximo a la Ciudad de San Martín, Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 39, ine, 2 de la ley 48 y a la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —FaNos: 84:1787 228:754 ; 238:5855 — es competente para conocer de delitos cometidos en los puertos nacionales el juez federal cuyo asiento sen más próximo a ese lugar 0 aquél en enya sección se hallen los eriminales, decidiéndose el punto en favor de la competencia del juez que haya prevenido en la entisa.

Que, como surge de estos antos, el Sr. Juez Federal de San Nicolás previno en su conocimiento y dentro de la sección territorial respectiva se cometió el hecho y se hallaban sus presuntos autores, por lo que debe seguir conociendo del proceso.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de San Nicolás es el competente para entender en esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Martín.

Amistónvio D. Aríoz be LaMiDRID — Lris Manía Borrt Boccero — PEpro Aserastrry — Rican CoLoMBRES — ESTEBAN Taraz — CaRLos Juas Zavala RobriGUEZ,
NEVERGEN 5. LF.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lagar del delito, No corresponde entender 2 la justicia nacional en lo penal económico en el caso de infracción a la ley 11.275, por omisión de la leyenda "industria arcentina", si el lugar de fabricación de las mereaderías se halla fuera de la Capital Federal.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-196

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