dido que no constituye cuestión apelable por la vía del remedio federal (Fallos: 253:465 y otros), y así corresponde declararlo.
En razón de lo expuesto, y toda vez que la sentencia de fs. 70, cualquiera sea su acierto o error, contiene fundamentos suficientes y no resulta descalificable como acto judicial, considero que no procede la apertura de la instancia extraordinaria en estos autos, Por lo tanto, estimo que el recurso intentado ha sido mal concedido a fs. 79 por el a quo. Buenos Aires, 28 de julio de 1964.
Jamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1964, Vistos los autos: "Pérez, Jorge Luis y otros c/ Transportes de Buenos Aires s/ despido".
Y considerando:
1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las constancias de los libros y registros oficiales tienen, como principio, valor de prueba en juicio —Fallos : 246:194 ; 256:202 y otros—.
29) Que se ha declarado asimismo que corresponde reconocer igual valor a las actuaciones cumplidas por las empresas estatales, entre las que se debe incluir las propias de los sumarios administrativos —Fallos: 253:406 —.
3") Que se señaló entonces que se trataba de una exigencia de la tutela razonable y adecuada de lo requerimientos mínimos de una correcta gestión administrativa, que impide la prescindencia de tales constancias en la posterior actuación judicial, 49) Que, por lo demás, no corresponde distinguir, al efecto, entre las actuaciones de las oficinas centralizadas del Estado y las propias de la administración autárquica. Se trata de una orgnnización adecuada al mejor desempeño de los servicios públicos y no existe suficiente hase normativa ni de principio que Jimi-.
te las funciones estatales cuya atención puede requerir el bienestar colectivo.
59) Que la salvaguarda de Jas ineludibles exigencias de la defensa en juicio requiere ciertamente el reconocimiento a los interesados de la facultad de impugnar las constancias de los libros y actuaciones estatales, así como la de demostrar en juicio el error en que ellas pueden estar incursas. Pero tal impugnación no puede adoptar la forma de su desconocimiento genérico, que importaría tanto como la privación del valor probatorio reco
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:191
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