nocido a aquéllas. La aseveración, por consiguiente, de que el sumario administrativo comprende, entre otros elementos, declaraciones testimoniales no ratificadas en juicio no constituye, en consecuencia, impugnación válida de inconstitucionalidad.
6) Que la afirmación de la sentencia apelada en el sentido de que los recurrentes conocían los cargos que les fueron formulados en el sumario administrativo es de hecho y se halla, además, corroborada por las constancias de aquél, de las que resulta que prestaron declaración como "prevenidos" en acta que aparece reconocida a fs. 48 de la causa, 79) Que, en estas condiciones, el Tribunal no estima que surja de los autos restricción sustancial de la defensa, en términos que autorice la revisión de la sentencia apelada por parte de esta Corte.
59) Que es reiterada jurisprudencia del Tribunal que, a partir de la sanción del decreto-ley 1285/58, la denegatoria de la convocación a tribunal pleno no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 255:317 y sus citas—.
9) Que, por último, la sentencia en recurso se halla suficientemente fundada, no es susceptible de descalificación como acto judicial y no admite la tacha de arbitrariedad.
10) Que, siendo ello así, el recurso extraordinario deducido a fs. 75 debe declararse improcedente.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ext raordinario deducido a fs. 75.
AristónrLO D. Aríoz De LaMADRID — Prvro ABErastURY — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
A. HORTELOUP v. PROVINCIA VE SANTA CRUZ
PRUEBA: Confesión.
Corresponde rechazar la acusación de rebeldía para absolver posiciones ai, el mismo día en que tuvo lugar la citación al absolvente, su apoderado presentó un escrito excusando la ausencia de aquél a la audiencia respeetiva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 196.
Vistos para resolver lo pedido por el apoderado de la demandada en la audiencia de fs. 12.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:192
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