cha tres de Mayo de 1880 D. Constantino Temes Garcia, de nacionalidad español, contrató con la empresa de navegacion á vapor denominada «Mala Real Inglesa» el transporte desde el puerto del Carril, en España, hasta esta ciudad, de ocho personas de su familia, abonando por sus pasages la cantidad de sesenta libras este:linas, por la que le otorgó el agente de dicha compañía residente en esta ciudad, el recibo de f. 4.
Segundo: Que no habiendo conducido la compañía sinó dos de las personas referidas segun la esposicion del recurrente en el escrito de f. 5, se presentó deduciendo demanda ordinaria en forma contra D. Enrique L. Green, agente de la Mala Real, para que se le condene á la devolucion inmediata de cuarenta libras por la diferencia señalada, sus intereses y costas.
Tercero : Que corrido traslado de la demanda contestó Green á f. 26 manifestando, que efectivamente en Mayo de 1880 Temes tomó pasage de 3' clase para ocho personas de su familia, como resultaba del boleto que con su correspondiente version al español acompañaba: que seis de esas personas se embarcaron para esta en 28 de Octubre del mismo año en el vapor «Trent» habiéndose rehusado ú hacerlo las otras dos, que como Temes insistiera en sostener que su familia no habia venido, hicieron averiguaciones, llegando 4 taber que aquel habia negociado en Espuña el pasage que tomára para su familia, embarcando otras personas en sustitucion, poniendo el nombre de los que figuraban en el boleto ; que esto demuestra que se ha hecho uso del boleto que la agencia le espidió á Temes ; que si en Jugar de las personas eu: él designadas habian venido otras, este hecho proviene esclusivamente de culpa del tenedor del boleto y no de la empresa ; y que aquel lo ha enagenado faltando á los derechos que ese boleto ledaba, pues era completamente personal, por lo que pedia no se hiciera lugar á las pretensiones del actor.
Cuarto: Que habiéndose dado traslado á este de los docu
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:102
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