mentos presentados por el demandado, espuso en el escrito de f. Al, que era falso que hubiese beneficiado los pasages en España ó hubiese contribuido á ello; que tampoco era cierto que le hayan entregado el boleto que se pretende hacer figurar, pues si así fuere, lo habrian hecho sellar con el sello de la Agencia originaria de Buenos Aires.
Quinto: Que la causa fué recibida á prueba para que se justifique la tacha de falsedad puesta al boleto de f. 19, no habiéndose producido ninguna dentro del término legal.
Y considerando: Primero: Que del documento agregado á
f. 14 resulta que con el referido boleto se embarcaron en el vapor «Trent» de la misma compañia, de que es agente el demandado, y con destino á esta ciudad seis personas entre los cuales figuran las dos hermanas del demandante Evarista y Fermina Temes, que este reconoce haber llegado efectivamente sin que haya insinuado siquiera que hubiesen tenido que servirse de otros billetes de pasages, —lo que induce á establecer que han venido con el boleto exhibido por la agencia, de donde se deduce en primer lugar, que este es auténtico, y en segundo lugar, que ha estado en manos de las personas pura quienes fué destinado, Segundo : Que la única observacion que se ha hecho contra el contenido del referido documento en cuanto el hecho del embarque de las seis personas en él nombradas, es que algunas de las que al'í figuran llevan el apellido de Garcia que no es el de Temes para quienes fueron tomados los pasages, sin desconocer empero, que el embarque tuvo lugar mediante el boleto de f. 1", hecho que no ha podido producirse sinó por actos procedentes de los tenedores del biliete, de modo que solo á ellos les es imputable, si en vez de unas han venido otras personas, lo que exime de toda responsabilidad á la empresa, la cual en uso de su derecho, ha podido aceptar la transferencia de los pasages ú los terceros. (Art 1274, Código de Comercio).
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-103
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos