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Fallos: 26:480 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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álo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio; 8" Que las precedentes consideraciones hacen inútil entrar al exámen de la cuestion de sí Caminos celebró 6 nó contrato con el Gobierno Oriental para suministrar palmas, como tambien si sufrió perjuicios y de qué naturaleza fueron, pues lo espuesto basta para demostrar que carece de accion para demandar 4 Nocetti por falta de cumplimiento al fetamento.

Por estos fundamentos, fallo absoiviendo 4 D. Nicolas Nocetti de la demanda de f. 40, imponiendo perpétuo silencio al actor. Notifíquese original.

Virgilio Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1884.

Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja doscientos setenta y tres, y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.—5. M. LASPIUR.
—E—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-480

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