4. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Febrero 6 de 1084.
Y vistos: articulándose por el demandado en su escrito de foja 28, que la dem:nda es defectuosa en la forma propuesta por no acompañarse la escritura de contrato social ó de mandato que lo aútorizára para administrar el establecimiento de donde se deriva esta cuestion; y no estando comprendido ese defecto entre los requisitos enumerados en el artículo 5? de la Ley de Procedimientos, estando además previsto en el inciso segundo del artículo 10, el efecto que produce esa no presentacion; por esto, y estando garantido el demandado con el embargo trabido, no ha lugar á la escepcion opuesta ni á la revocatoria que se solicita, y cuntéstese derechamente la demanda dentro del término legal.
Isidoro Albarracin.
Tale de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja sesenta y uno. Repuestos los sellos, devuélvanse.
4. B. GORSOTIAGA. —¿. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. 1. LASPIUR.
— SPD —el
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:410
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