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Fallos: 26:365 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Hecho el trasborde, se encaminaron á la quinta de Olivieri, que, prevenido tres dias antes, tambien los esperaba, Todos estos detalles pueden seguirse paso á paso en las declaraciones del sumario, Lus procesados están todos convietos y confesos, y la única dificultad consiste en aplicar á cada uno su pena en proporcion á su participacion en el delito.

El Sr. Juez, con sobrada razon, considera á De la Casa, Carpentino y Bruzzo en la categoría de autores principales. Con respecto á De la Casa, no hay duda pos.ble, puesto que fué de los que entraron al depósito. .

Se dice en favor de Carpentino y Bruzzo, que solo estuvieron en los botes, y que creian se trataba de un contrabando, no de robo.

Desde luego, la idea de contrabando en este caso es simple» mente absurda, permítaseme la espresion, Es no tener otra cosa que decir, pretender por un momento que sea acto de contrabando entrar violentamente ú los depósitos fiscales, apoderarse de las mercaderías á diestra y siniestra, y apropiárseles, El contrabando supone siempre la existencia del dueño, que solo tiene en vista evitar el pago de derechos, El robo, por otra parte, no consiste en el acto material de entrar y salir del lugar en que se comete, Bruzzo y Carpentino fueron con los otros en los botes, ayudaron á cargar y descargar las mercaderías, y si no entraron á los depúsitos, es porque alguno debia quedar fuera para la vijilancia indispensable y para recibir los mismos artículos, que los que habian entrado les alcanzaron. Tuvieron conoci» miento perfecto de lo que se tramaba ; presenciaron la ejecucion; y lo que es digno de notarse, tuvieron un dia entero para meditar sobre la gravedad del crímen en que estaban empeñados. Persistieron en él á sabiendas, y justo es sufran sus consecuencias.

Si algo pudiera objetarse en esta parte á la sentencia, es que no haya aplicado el máximun de la pena,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-365

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