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Fallos: 26:211 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez Federal Paraná, Abril 9 de 1883.

Considerando que en la querella de fojas y antecedentes acomulados, se trata de una ocultación de bienes hecha por Juan R. Tavella en fraude de sus acreedores ; que este delito habiéndose cometido en territorio en que tienen jurisdicción las autoridades de esta Provincia y no siendo de lus enimerados en el artículo 30 de la ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales de 14 de Setiembre, su juzgamiento no es de competencia de este Tribunal: que la instruecion de la sumaria y acumulacion de antecedentes, que se habia propuesto el proveyente á fin de dar luz al Juez de la causa, por cuanto este hecho tiende á frustrar los efectos de las resolu— ciones del Poder Judicial de la Nacion, se hace difícil por encontrarse los elementos de investigacion en la ciudad y departamento del Uruguay.

Por tales consideraciones, este Juzgado se declara incompetente para entender en el presente juicio; y remitanse los antecedentes con el presunto culpable ú disposicion del señor Juez del Crímen del Uruguay, en donde han tenido lugar las operaciones fraudulentas. Ofíciese á fin de que la diligencia ordenada á foja.... se entienda con el Juez competente, y líbrense los demas despachos ordenados.

M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Julio 18 de 1683.

La accion iniciada por D. Santos Dominguez en nombre del Coronel Reguera, se dirije 4 reivindicar los ganados de que di

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-211

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