Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 258:382 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...



IMPUESTO (').
Principios generales.

1. La freultad de imponer tributos puede ser objeto de razonable limitación eontractual y leal: p. 208.

2, La facultad de neordar exenciones al rézimen impositivo no es emnimoda.

Ella debe asentarse en razones ajenas al mero diserecionalismo de las antoridades y practicarse con la debida competencias pp. 205.

Interpretación de normas impositivas.

3, Las exenciones a las leyes impositivas deben interpretarse estrictamente:

TA
1 Procede la interpretación estricta de las elñustulas de las leves impositivas que consteran exenciones, en paridad con la impertinencia de la aplicación anclóziva de las esrgas impositivas y con la distribución izualitaria de éstas: p. 75.

5, Las exenciones impositivas deben resultar de la tetra de la Jey, de la inde dable intención del Tecislador ode la necesaria implieameta ele La norma que las establezor: p. 75.

8. La exóresis de las eyes impositivas debe efectuarse a través de uma rizonable y lisereta interpretación de los preevptos propios del rézimen impositivo y de los prineipios que los informan, con miras a determinar la volrntad Jeziskativa.

Si tales Mentes no son decisivas, enbe rectirrir a los principios del dercebo común, en exrácter supletorio posterior: p. 149
IMPUESTO A LAS CARRERAS.
Ver: Recurso extraordinario, 145.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES (:).
Lo La prima de emisión de acciones o sobre precio, en caso de aumento de enpital de uno sociedad anónima, no e halla comprendida enel nrt. 2 de la ley de imquesto a las eonancias eventuales. Corresponde, por ello, contirmar In sentencia que hace huzar ala demanda de repetición de lo pagado en aquel concepto, con motivo de la emisión de acciones efeetimudos por la sociedad en 1349: p. 149

IMPUESTO A LAS VENTAS ().
Loa mwedicicación introducida por la ley 14759 aline. a). del art. 11, de la ley 12.113, imeluyendo en la exención impositiva las ventas de aleohol puro destinado aser desnaturalizado para combustible, impliea un cumbio de eriterio mpositivo, que óleo rize para el Mataro y no puede aplicarse, por no ser ley aclaratoria, a-cisos regidos por la legislación anterior, con arrezio a la emal textos ordenados en 1947 y 1952 de La ley 12.443— sólo estaban exentas Jas ventes de alcohol destaturalizado. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que declara comprendido enla exención impositiva el alvohol puro vendido con destino a desnaturalizarse, con anterioridad a la vigencia de la referida ley:

17.

2. La exención impositiva del nrt. 11, ine. n), de la ley 12.143 —t. o. 1952— ala venta del alcohol desnaturalizado para combustible, alcanza al alcohol puro — 1) Ser tambien Constitución Naciunal. 20: Pago, 4, 5; Provimeias, 1; lecureo extraor:

dinario, 70. 10, 116 2) Ver también Prescripción, 2 8) Ver tambien Mecurso estesordimario. 307

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos