vendido por el productor con destino a desnaturalizarse (Voto del Dr. José F.
Bidan): p. 17.
3. El aleanee de los términos del art. 11, ine, a), de la ley 12.143, es determinable de acuerdo a lo preseripto por las leyes técnicas y orgánicas referentes a los distintos productos que aquélla entmera y por las reglamentaciones válidas que la intesran: p. 77.
4. La excresis que atribuye al término "jabones del art. 11 de la ley 12.143 un aleanee que lo hace comprensivo del polvo limpiador mineral para eximirlo de impuesto a las ventas, es inneeptable. Ello es así porque el deereto 14.456/43 no lo caracteriza como jabón, aunque lo comprenda entre los productos de esta industria, y tal elasificación se ajusta a la mínima proporción (3) de materias saponitienbles que el polvo limpiador ha de contener: py 75.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (').
1. Corresponde confirmar la senteneía que hace lugar a una demanda de repes tición de impuesto a los beneticios estraordinarios por considerar que, al conce «er la actora una espera a uno de sus clientes para el poro de eomisiones por trabajos personales, se privó tomporariamente de una ganancia, sin hacer ninguna inversión de fondos que importe "capital aplicado" en los términos del art. 1 ine, d), del decreto 21.703/4: p. 224.
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES.
Ver: Recurso extraordinario, 26; Repetición de impuestos, 1.
IMPUESTO A LOS REDITOS.
Ver: Constitución Nacional, 42; Reenrso estraordinario, 24.
IMPUESTO DE JUSTICIA.
Ver: Constitución Nacional, 7, H4.
IMPUESTO DE SELLOS.
Ver: Empresas del Estado, 1; Constitución Nacional, 34; Recurso extraordinario, 71. .
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Empresas del Estado, 1.
IMPUTACION.
Ver: Crédito dormnentario, 1.
INCENDIO.
Ver: Aduana, 1; Demanda, 1.
INDEMNIZACION.
Ver: Cesantía, 1: Daños y perjuicios, 3; Empleados públicos, 1, 2, 3; Expropiación, 1, 2, 6, 7, 5, 9, 11; Jubilación del personal del comercio y actividades eiviles, 2; Recurso extraordinario, 17, 19, 49, 83, 103.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 25.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:383
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