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Fallos: 258:380 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ni del poder ordinario de imponer penas y admite la subsistencia de un mínimo de facultades independientes, necesarias para la vigencia del prineipio de la separación de los poderes: p. 92.

FACULTAD REGLAMENTARIA.
Ver: Recurso extraordinario, 65.

FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Constitución Nacional, 4: Poder de policía, 1; Recurso extraordinario, 70.

FALSIFICACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15.


FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 14, 21, 45.


FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Ver: Constitución Nacional, 30, 31; Reenrso extraordinario, 15

FALLO PLENARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 34.

FERIA JUDICIAL.
Ver: Pago, 7.

FERROCARRILES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.

FISCAL.
Ver: Recurso extraordinario, 1
FISCAL DE CAMARA.
Ver: Constitución Nacional, 11.


FISCAL DE ESTADO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 19.


FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Actos administrativos, 7.

a

GENDARMERIA NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 48.


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 26.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-380

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