ni del poder ordinario de imponer penas y admite la subsistencia de un mínimo de facultades independientes, necesarias para la vigencia del prineipio de la separación de los poderes: p. 92.
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Ver: Recurso extraordinario, 65.
FACULTADES PRIVATIVAS.
Ver: Constitución Nacional, 4: Poder de policía, 1; Recurso extraordinario, 70.
FALSIFICACION.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15.
FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 14, 21, 45.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
Ver: Constitución Nacional, 30, 31; Reenrso extraordinario, 15
FALLO PLENARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 34.
FERIA JUDICIAL.
Ver: Pago, 7.
FERROCARRILES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 17.
FISCAL.
Ver: Recurso extraordinario, 1
FISCAL DE CAMARA.
Ver: Constitución Nacional, 11.
FISCAL DE ESTADO.
Ver: Jurisdieción y competencia, 19.
FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Actos administrativos, 7.
a
GENDARMERIA NACIONAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 48.
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 26.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:380
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