EXENCIONES.
Ver: Impuesto, 2; Impuesto a las ventas, 1, 2.
EXHORTO.
Diligenciamiento. :
1. Corresponde dar trámite al exhorto librado si en la rogatoria, en la que se solicita la extradición de un procesado, se transeribe la orden de detención: p. 45.
2. Los exhortos deben tramitarse ante el tribunal que, con arreglo a las leyes procesales, tengan competencia según la naturaleza de in causa en que han sido librados: p. 170.
3. Corresponde a la justicia naciona: en lo eriminal de instrueción y 10 a la eriminal y correecional federal, tramitar la rogatoria librada por un tribunal extranjero con el objeto de que se reciba declaración de testigos en una enusa sobre homicidio que, por sus característivas, sería en nuestro país de eompetencia de los jueves ordinarios: p. 170.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso extraordinario, 76.
EXPRESION DE AGRAVIOS.
Ver: Sentencia, 1.
EXPROPIACION (').
Indemnización.
Generalidades.
1. La indemnización expropiatoria debe fijarse con prescindencia de la des valorización de la moneda: p. 252:
Determinación del valor real.
Generalidades, 2. El método Humade de "lote a bloque" no depende de la efectiva división del inmueble en los hechos, sino de la posibilidad comprobada de su realización, de > concreta iniciación, y del razonable destino del bien a ese fin: p. 179.
5. La indemnización 2 acordar al expropiado debe ser integral, referida euando ello es posible al valor venal del inmueble y comprensiva de los elementos que contribuyen a constituirlo: p. 179 4. En materia de valuación en juicios de expropiación, la última palabra corresponde a la decisión del juez de la causa toda vez que, en cumplimiento del art. 17 de la Constitución Nacional, es deber judicial acordar una indemnización justa conforme a las modalidades del caso y al sentido de las normas que rigen 'la materin (Voto del Dr. Pedro Aberastury): p. 179.
5. El método de "pasaje de lote a bloque" ha sido considerado apto para determinar el valor objetivo de un inmueble de gran superficie, pero enyo destino es el fraccionamiento en lotes, en ausencia de otros elementos de juicio eonvincentes relacionados con el valor del bien expropindo o directamente comparativos (Voto del Dr. Pedro Aberastury): p. 179.
1) Ver también: Prescripción, 2: Recurso estraordimario, 17, 66, 63, 102, 103, 104, 105, 108, 107, 194
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:378
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