2. No procede acordar las indemnizaciones contenidas en la ley 11.729 y decretoley 33.302, cuando corresponde la especial de las leyes 14.794 y 15.796 y su reglamentación: p. 41 3. Las previsiones de los arts. 13 de la ley 14.794 y 79 del decreto 10.115/59, son aplienbles a los organismos que integran el régimen de las Empresas del Estado. Corresponde revocar la sentencia que, con fundamento en la ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45, condena a una Empresa del Estado a pagar indemnización por despido a quien se encuentra comprendido en el régimen del art. 13 de la ley 14.794: p. 41.
Sistema disciplinario.
4. Tanto la absolución judicial del agente°romo la renuncia al cargo, dejan subeistente la cuestión relativa a la responsabilidad administrativa en que aquél pueda haber incurrido y que dio lugar a su suspensión preventiva: p. 195.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 16. 
EMPRESAS DEL ESTADO (').
1. Con arreglo al art. 3 de la ley 14.380, las Empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, se hallan exentas del pago de impuestos provinciales. En el enso, corresponde hacer lugar a la repetición del impuesto provincial abonado por Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, por el sellado de contratos de locación de inmuebles afectados a la prestación de los servicios a su cargo: p. 28. 
ENCUBRIMIENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 47. 
ENROLAMIENTO.
1. La reglamentación a que se refiere el art. 43 de la ley 13.482 puede ser necesaria para el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas, pero su falta no es óbice para que se apliquen, desde la vigencia de la ley, las normas referentes a las penas correspondientes a delitos ya previstos en la ley anterior 11.356, en el enso, denuncia de falo domicilio: p. 152. 
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Ver: Jurisdieción y competencia, 10, 32. 
ERROR.
Ver: Pugo, 5; Recurso extraordinario, 165, 170, 172. 
ERROR DE DERECHO.
Ver: Artos administrativos, 2  A V también Contrato tratalo, 1, 2: Empleados públicos 5: Recurso extraordinarío, 23  
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1964, CSJN Fallos: 258:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
