6, La determinación judicial de la indemnización expropiatoria debe ajustarso al valor objetivo del bien al tiempo de la desposesión (Voto del Dr. Pedro Aberastury) : p. 179.
7. Corresponde confirmar la sentencia que tija la indemnización expropintoria teniendo en cuenta el valor objetivo del bien, conforme a su realidad física y con prescindencia de las ealifienciones hechas por el Estado expropiador sevún decreto municipal 1 3216 46, si éstas no responden a la exacta situación táctica de los terrenos expropindos. eya insalubridad no fue demostrada en el juicio: p. 252.
8. Corresponde reducir el monto de La condena indempizatoria al expresamente solicitado por el expropizdo en la contestación de la demandas p. 295.
9. Lo atinente n la desvalorización de la moneda, con posterioridad a la litis conte=tación, no es su 10. En cireunstancias especiales, mediando razones de justicia, enbe prescindir, en materia expropintoria, de los términos de la litiscontestación. Tal doetrina rige también respeeto de la fecha del destpoderamiento, a los fines de la tacación del inmueble. En el exo, ante la falta de conovimiento del expropindo averea de la fecha de la desposesión y el largo tiempo transcurrido entre es» acto y la contestación de la demanda enla que se hizo petición expresa, corresponde admitir que el valor =e refiera a la oportunidad en que la solicitud se tormnló: p. 205. Otros daños. 11. En los juicios de expropiación la indemnización debe fijarse con preseindencia de la desvalorización de la moneda, entre la fecha de la desposesión y la del pago, tanto más si el perjuicio. producido, como consecuencia de aquélla, es imputable a! propio reenrrente que, habiendo entregado el inmueble expropindo en el año 1913, sólo reclamó judicialmente el pago de la indemnización en el año 1957 p. 164, 12. La indemnización por despido, parada al personal de la empresa enyo local fue expropiado, es consecnencia directa de la expropinción y, en conseenencin, reintezrable: p. 2153. EXTORSION. EXTRADICION. EXTRANJEROS. F
Ver: Reenrso extraordinario. 148, 125.
Ver: Exhorto, 1.
Ver: Jurisdicción y competencia, 28.
EXTRAVIO DE EXPEDIENTE.
Ver: Daños y perjuicios, 2.
FACULTAD DISCIPLINARIA.
1. Lo atinente a la razonable práctica de las facultades disciplinarias, indispensables para la ordenada prestación de los servicios públicos y de la administración en general, no importa ejercicio de la jurisdieción penal propiamente dicha
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:379
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