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Fallos: 258:332 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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modo y plazo que previamente se vayan conviniendo con los organismos competentes", " 16) Que la sentencia de 1" instancia de fs. 251/5 pone de manifiesto varias cireunstancias de hecho, no controvertidas por las partes ni rectifieadas por la sentencia apelada, las que deben señalarse por su relación con las cuestiones planteadas en el recurso. Son las siguientes: a) los perjuicios cuya reparación se demanda atañen a un período que se inicia cuando ya SEGBA prestaba el servicio eléctrico en la Capital Federal y que no va más allá del mes de octubre de 1959; b) durante ese período hubo cortes de corriente, de er"ácter general, bastante frecuentes en la zona donde están situados los cinematógrafos de la actora, que obedecieron a dos enusas distintas: "falta de potencia en centrales e incapacidad de cables para el transporte de la energía, debido a fallas en alguno de ellos"; €) entre las obras programadas sin plazo de realización en el Anexo 3? del convenio definitivo (que reproduce el anexo 19 del convenio preliminar aprobado por la ley 14.772), figuran las relativas a la zona referida, que tuvieron comienzo de ejecución a mediados de agosto de 1959.

Consisten estas obras en instalaciones directamente destinadas a una más adecuada prestación del servicio en la zona que interesa al caso; d) esta anormal situación se vió agravada por lluvias e inundaciones extraordinarias que aparejaron un excepcional incremento de desperfectos en cables subterráneos.

17) Que, como se ha indicado, la aserción sobre la generalidad de estos cortes y la causa de los mismos no fué rectificada por la sentencia de fs, 276. La responsabilidad de la demandada frente al actor por las consecuencias de estos cortes provendría, según la sentencia, no de una culpa particularizada imputable a SEGBA, como nueva Sociedad formada para la prestación del servicio eléctrico en la Capital Federal y partidos adyacentes, sino de una situación anterior, la falta de normalidad y eficiencia de los servicios, "pérdidas éstas por culpa de las concesionarias que ni hicieron las renovaciones necesarias en las instalaciones para reparar los naturales desperfectos originados por acción del tiempo ni las ampliaciones indispensables para poder atender los nuevos suministros de corriente que demandaba no sólo el aumento de la población y de las industrias, sino la extensión de sus redes a otras localidades". Pero si los "cortes" como hechos ocurridos pueden en cuanto tales llegar a ser considerados de pública notoriedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 238:566 ), ello no aleanza a la culpa y la responsabilidad que la sentencia atribuye a la conducta anterior de las ex concesionarias y sin más a la demandada por haberse formado con base en aquéllas. La imputabilidad por

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-332

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