"se interrmmpe reiteradamente 0 se suministra a una tensión inferior ala que está obligado el concesionario" y "cuando todo ello se debe a deficiencias técnicas que le son imputables, su responsabilidad es inexcusable y surge st obligación de reparar los daños que con el incumplimiento de sus obligaciones ha causado al usuario con quien tenía celebrado el contrato de provisión de corriente" (artículos 511, 512, 625, 628 y 629, Código Civil)" fs. 377 via).
13) Que. como se ha dicho antes, las relaciones entre el actor y la demandada, en cuanto usuario y concesionaria, respeetivamente, se rigen por el reglamento del servicio, en el enso, el "convenio definitivo" autorizado por ley 14.772, como se informa a fs, 945, pues no otro sighificado cabe dar a la caracterización por la sentencia apelada de esas relaciones como "contrato de provisión de corriente", 14) Que, en el- período que interesa a la demanda, SEGBA prestaba el servicio de electricidad a que alude el art. 4 de la ley 14.772, comprensivo de los que el art. 19 declara de jurisdicción nacional y sujetos a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. Por el art, ° de esta ley se aprobó el convenio preliminar que había celebrado el 11 de setiembre de 1958 el Gobierno Nacional con las Compañías Argentina de Elcetricidad S. A. y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limited, antes prestatarias de los servicios, y se autorizó la celebración del convenio definitivo que se firmó el 31 de octubre de 1958, Alguna de las disposiciones del convenio preliminar, las de las eláusulas TIT y XUL, como asimismo la introducción común, conservan interés, especialmente, sobre el significado de los arts, 22 y 79 del "convenio definitivo" que, como se ha señalado, constituye el reglamento del servicio que rige las relaciones de actor y demandado (efr. pág. ?7 y sig. de la publicación agregada a fs. 171 de los autos).
159) Que, de acuerdo al art. 29 del convenio definitivo de referencia, la prestación de los servicios "se ajustará a las condiciones generales establecidas por los respectivos contratos de concesión, en cuanto no restilten modificadas por la precitada ley o por el presente convenio y sean compatibles con la jurisdieción técnica y económica que corresponde al Estado Naciona". Y conforme al art. 7? SEGBA "contrae la obligación de restablecer la plena normalidad y eficacia en la prestación del servicio a st cargo", contratando bajo su contralor y responsabilidad la mano de obra, la adquisición de los equipos y materiales y la ejecución de programa trazado en el anexo, los cuales "trabajos se ejecutarán a medida que la situación lo aconseje y de acuerdo al
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:331 
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