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Fallos: 258:330 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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ido por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 249:5927 2563:

> 7 y sts eitas— que el ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios 10 puede ser, por lo regular, fuente de indem nización para tereeros, aun cuando traiga aparejados perjuicios para éstos, porque así lo exige la necesaria proseripción de las conclusiones susceptibles de detener la actividad enbernativa y la interpretación concertada de las elánsulas constitucionales —Falos: 256:241 y ss citas —.

$9) Que puede señalarse ao. que este principio tiene especial aplicación enel ejercicio de los poderes de policía, en uso de los enales la jurisprudencia antes citada ha colaborado la doctrina atinente ala naturaleza y efectos del régimen reslamentario de las concesiones de servicios públicos, porque tales poderes de policía importan precisamente faenitades propias de soberanía y de gobierno, incluso pertinentes enla medida que restrinian razonablemente los derechos de los partienlares —FaHos: 253:153 ; 256:241 y otros, Wincorainy, Principles, praner, —, 9 Que.es consecuencia de lo expuesto que alos fines de Ja solución de la eansa se impone la consideración de la exégesis practicada por la sentencia en reenrso del réximen de la concesión que motiva el pleito, porque sólo la prestación irregular de los servicios del concesionario allí regados, no convalidada por la antoridad concedente, antorizaría la procedencia de la demanda, 10 Que a esta altura conviene señalar que la sentencia de r=. 276 revocó la de Es. 251 4 y condenó a Servicios Eléet ricos del / Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA) al pazo de una indempización de men. 114.355 por daños y perjuicios sufridos por el actor, por cansas de cortes e interrupciones del suministro de eleetricidad, ocurridos con carácter eneralizado en la Cindad de Buenos Aires durante el año 1959, 1 Que la sentencia apelada considera. con fundamento en el convenio definitivo celebrado por SEGBA con el "Gobierno Nacional, autorizado por la ley 14.772, que la obligación de SEGBA no ha sido sólo la de restablecer la plena normalidad y eficacia en da prestación del servicio, sino, principalmente, la de prestar los servicios de electricidad en la Ciudad de Buenos Aires y en algunos partidos limítrofes y esa prestación ha debido enmplirse bien y ajustarse a las condiciones generales establecidas por los contratos de concesión originarios, 12 Que añade el fallo que el servicio prestado ha sido deficiente, lo que oenrre cuando la provisión ¿e energía eléctrica

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-330

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