prensa que consagran expresamente las avts. Ely 39 de la Constitución Nacional y al que también so velievon las arts, 19, 69 y 33 de la misma Constitución, Pues st Mew ex cierto que he pros tección constitucional no debe enbwiv ta cmmbweta ton de los diarios, ella sí debe imponer un manejo especialmente enidadoso de las normas y civenustaneias relevantes puse timpodiv la obstrueción o entorpecimienta de la prensa Ue y sx Nmeiones esenciales, 11) Que, en consecuencia y con vefeweneta a ta seua men= cionada observación —publicación de solicitadas como la de aus tos—, lo que precede conduce a sostener que ha mera publicación de la carta declarada injuriosa con vespesto 3 sit autor, con el nombre de éste y bajo str rosponsalilidaa, nu hasta por si sola para justificar la condena del editar responsable del diavio donde fué insertada. Porque de lo que ahova se tivta to es del enmietor ofensivo de aquélla y de la asimilación en punto a vesponsabilidad penal del autor de la injuvia cow quien " publica, sino de la excedencia de los límites máximas aque se preci imponer el editor respecto de las solicitadas", onya inserción su autor res quiere, y de Jas consecuencias pones o civiles en enso de extra= limitación, 129) Que como, enla especie, ha condena so ha impuesto al editor de ° Avanzada" par la sola tnsevelór de ta eurta noriminada, enyo carñcter de "soli ituda", en los tóvminos reseñados en el primer considerando, no se discute, siv Mutamento en la eventual responsabilidad penal por netos propios o pu la existencia de participación eriminal, parece eluvo que la condena que exceda la del antor directo de ta ofensa y alemes al etitor rosponsable del periódico, constituye wm manera often para restringir la Jibertad de este Cuncamental moto de informmeión prs blien, 179) Que, en ensos coma el de autos, el texto del avto LIS del Código Penal debe recibir mu interpretación estrieta que excluya de la sanción penal la mera postiili de la comprobación del carácter ofensivo de la publicación por purvto del editar rosponsable, a fín de que el precepto se e con la garantia constitucional de la libertad de ci Consoonontomento, en enanto la sentencia de fs, 210 estalilece que "al admitir la publi cación del libelo objetivamente injurioso" en meda del sontido de sus términos que denotan, de pte de st Muente, la inton= ción de menosenbar, desacreditar y dentumar al querellante, ha quedado comprobado el delo del «vector Rubén Nortmite", «debe sor revocada, y porque además el texto noriminulo se refiero a la conducta del querellante, en ewanto profesional y persona con
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 257:315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-315
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos