CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 ¿urantias. Defensa en juicio. Ley anterior 4 jueces naturales.
La garantía del art. 15 de la Constitución Nacional, en cuanto a la exigencia de la Jey anterior al hecho del proceso. proseribe las condenas eriminales con base normativa inferior m la Jezal, Ello no ob-ta para la sanción de tales normas con jerarquía constitucional, «superior 5 la ley y expresión última de la soberanía del pueblo.
pELITOS POR MEDIO DE LA PRENSA. La publicación de una solicitada, deelarad: injuriosa respecto de it autor, con el nombre de ¿ste y bajo =it resonsabilidad, no basta para justificar la condena del editor responsable de diario donde fué insertada. En conse cnencia, corresponde revocar la sentencia que tiene por probado el_dolo del editor al ndmitir la publicación de un libelo objetivamente injurioso. En tales ensos, el art. 115 del Cádico Penal debe recibir una interpretación estricta que excluya de la sanción penal la mera posibilidad de la comprohación del earñeter ofensivo de la publicación por parte del editor respon= cable, 2 fín de que el precepto se compadozea con la murantía constitucional de la libertad de prensa
LIBERTAD DE IMPRENTA.
La invocación del derecho de publicar ideas por la prensa sin centra previa art. 14 de la Constitución Nacional— puede carecer de tundamento, por principio, en los
LIBERTAD DE IMPRENTA.
Con arrezto a los arts 14. 32 y 23 de la Constitución Naeional. la libertad de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa. Ella proteze al editor que, por entender que sirve mejor la función de la prensa Jibre, como vehículo de información y opinión de la comunidad, difunde una publicación «ue 1 viste interés público.
LIBERTAD DE IMPRENTA.
Es frustratoria de la libertad de prensa, con jenal alennee que si mediara censura previa, la posibilidad de respon=sbilizar penalmente a 11 editor por la mera insereión en st periódico de una earia ahierta, de un artienlo o una noticia, sin tomar partido y in agregarle la Muerza de convieción que pudiera emanar de la propia opinión.
LIBERTAD DE TUPRENTA.
La garantía de publicar iden= por la prensa sin censura previa impide la obstrueción de la prensa Jibre y =1s funciones esenciales, pero no proteze la conducta delietuosa de los diarios.
LIBERTAD DE IMPRENTA.
La libertad de imprenta es una conquista de la eve sión del derecho y constituye uno de los que esencialmente integran el cor e de libertad sancionado por el régimen representativo, republicano ral de la Constitución Nacional voto del Dr. Luis María Boffi B zero).
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:309
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