Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 257:320 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

de imprenta y en el que su riqueza y sus adelantamientos moraT les retrograden y en que sus habitantes no se juzquen garantidos en sus derechos individuales" (Ob. eit., págs, 208/210).

Asimismo, se establece en el n? 6 del Redactor de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal: °°Que estos mismos principios habían aconsejado sustraer a la acción del Congreso de los Estados Unidos la legislación de la prensa, para asegurar así ala libertad de pensar un derecho anterior y superior a toda constitución".

"Que sin hacer de ello un cargo inútil, la Comisión debía recordar haberse publicado una carta del Presidente de la Confederación, conminando a un Gobernador de Provincia porque no reprimía el espíritu de crítica de un diario, caracterizando con stis verdaderos nombres la resurrección de la cinta colorada; y que si en esta reprobación del diario, de un uso que ley ninguna ordena, no estando nadie obligado a hacer, acatar, ni respetar lo que no es legal, con cuanta más razón debía temerse esta facultad de restringir la prensa, en materias más graves. Que la lristoria contemporánea había justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso federal esta limitación de facultades, Que ninguna nación del mundo había arribado a establecer principios regulares, pues dejando a los legisladores la facultad de reglamentar la libertad de la prensa, algunos no habían podido detenerse en la falsa pendiente que lleva hasta suprimirla, o someterla al juicio del Ejeentivo, sin formas, como acontece en Francia. Que la Inglaterra había intentado en vano dar una ley sobre imprenta, y desistido de ello el Parlamento, en presencia del peligro de atacar la libertad en su base, dando al legislador el derecho de reglamentaria; y que en Sud América ningún Estado había llegado a resultado estable ni satisfactorio. Que en presencia de estas dificultades, los publicistas de las repúblicas estaban con la Constitución de los Estados Unidos contestes en declarar la libertad de la prensa derecho reservado por el pueblo; y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad del pensamiento, fuera del aleanee de la legislación, dejándole al abuso de ella su carácter de libelo ante las leyes ordinarias. Que en países como los nuestros, en que las comunicaciones y contacto eran difíciles, la educación del pueblo defectuosa y limitada, las prácticas administrativas irregulares o viciosas, y la tendencia al arbitrario inherente a todos estos defectos, la prensa, con todos sus inconvenientes de detalle, ejercía una poderosa y saludable influencia, poniendo de manifiesto lo que habría interés de ocultar, interesando a unos pueblos en la suerte de otros, y difundiendo una masa de luces

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 257:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 257 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos