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Fallos: 257:310 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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LIBERTAD DE IMPRENTA,
La libertad de imprenta que, con arrezlo al art, 32 de la Constitución Naetonal,


LIBERTAD DE IMPRENTA.
La comunidad, dentro de la estructura de la Constitución Nacional, tiene derecho a una información que le permito ajustar =t conducta a las razones y sentimientos «nzeridos por esi información, La prensa, Hamada a satis fueer esa necesidad colectiva, debe netuar con ymplin libertad, sin que el uo de ese derecho atecte la armonía de los demás derechos constitucionales, entre otros, el de la intezridad moral de las personas tvoto del Dr.Lais María Botti Bozwero),
LIBERTAD DE IMPRENTA,
El concepto de censura previa puede eirennseribirse a la acción de fisenlizar previamente lo que ha de publicarse, Pero puede comprender otras medidas steedáneas como la fianza, el depósito, o afectar la forma de consura indi recta, como enando, admitida la publicación,

Ante la expresa disposición contenida en el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuya virtud, hasta tanto se dicte la ley local pertinente, queda incorporado a la legislación de la provincia, entre otros, el art. 115 del C. Penai, resulta claramente infundado el agravio que se deduce contra la sentencia de fs. 219, sobre la base de una supuesta violación del art. 32 de la Constitución Nacional, V. E. tuvo oportunidad, en efecto, a través de reiterados fallos, de precisar que la infracción a la regla establecida en la cláusula constitucional mencionada tiene lugar sólo cuando un tribunal de provincia reprime los delitos de imprenta, aplicando disposiciones del €. Penal de la Nación, "sin invocar disposición alguna de carácter provincial por las que las sanciones de dicho código hayan sido incorporadas a la legislación sobre la materia" (Fallos: 127:273 y 429; 130:121 ; 131:282 ), En el caso, precisamente, la disposición del C. Penal ha sido incorporada a la legislación local, y, por otra parte, V. E. tiene

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-310

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