del peticionante a fs. 85. ,A fs. 88 la Cámara revoca la sentencia del a quo, fundándose en la disposición del art. 9 de la ley 346.
2) Que a ds. 90 el peticionante interpone, mediante extenso memorial, el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, incisos 1, 2 y 3; y lo fundamenta en la violación de los arts, 20, 25, 31, 33, 67, inc. 11, y 100 de la Constitución Nacional. Sostiene que el otorgamiento de la ciudadanía es un acto jurídico y no político, siendo materia cuyo juzgamiento corresponde al Poder Judicial y no a los poderes políticos constituidos. Sostiene, asimismo, que en el caso de autos se debe tener en cuenta que el acto inicial de concesión de la ciudadanía (primer juicio) fué nulificado a pedido del Ministerio Público (segundo juicio), que, como tal, es inexistente; siendo éste un nuevo pedido de cindadanía tercer juicio). Con referencia al art. 9 de la ley 346, sostiene su inaplicabilidad al caso en cuestión, ya que, de la correlación de los arts, 7, S° y 9 de la ley 346, surgiría que el procedimiento de rehabilitación previsto por el art. 9° debe aplicarse a los supuestos enunciados en el art. 8, que no comprende al de autos, Alega, simultánenmento, la inconstitucionalidad del susodicho art. :P, fundándola en los artículos constitucionales precedentemente enimerados, Que a fs. 102 se concede el recurso extraordinario; y a fs, 105 el Procurador General recaba las actuaciones judiciales de anulación de la anterior carta de ciudadanía del peticionantes; pidiendo también, a fs. 109, la remisión de los procesos penales vineulados al respeeto.
A fs, 112168 el peticionante presenta el memorial, donde reitera la cuestión constitucional anteriormente planteada, formulando consideraciones sobre los principios generales de interpretición constitucional, la inaplicabilidad e inconstitucionalida:d del art. 9 de la ley 346, y recordando otra vez las partienlares circunstancias del caso. Produce un exhaustivo análisis en torno respectivamente al ámbito de lo jurídico y de lo político; para distinguir entre las Unmadas "cuestiones políticas" y las "leyes políticas". Invoca, además de los artículos constitucionales ya citados, las garantías innominadas del "debido proceso legal" y de la "razonabilidad", vinculando ambas con el derecho a producir pruebas y su escasa viabilidad dentro del procedimiento previsto por el art. 9 de la ley 346. Finalmente, recuerda que en materia de ciudadanía no hay cosa juzgada.
3) Que a fs. 169 se expide el Procurador General, encarando la cuestión desde el ánguio de la interpretación de la ley 46 en un sentido acorde con el texto constitucional, y distinguiendo, a tal fin, entre la cancelación de la ciudadanía (como pérdida de la nacionalidad adquirida) y la pérdida del ejercicio de la ciuda
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:116
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