Sr. Aráoz, — El encabezamiento de la ley dice: Ley de ciudadania.
Se trata, pues, de ciudadanos a todos aquéllos de que trata la ley. Además, todo lo que contiene la ley, y cuanto se refiere acella, es sobre ciudadanía. Así que sería inútil la distinción.
Por otra parte, llamo la atención del señor Senador respecto del tenor literal de esta ley que dice: título 1. De los argentinos; título ?. De los ciudadanos por naturalización: título 3. De los procedimientos y requisitos para la naturalización; título 4 De los derechos políticos y cargas de los ciudadanos.
Como se ve, está tomada en ambos sentidos la palabra, y por consiguiente la distinción está hecha de una manera clara en la ley...
Sr. Piñero. — Señor Presidente: otra ligera explicación voy a dar yo sobre la observación del señor Senador por Santa Fe.
Estas palabras: son argentinos, son palabras simples que están expresando el pensamiento de una persona que nace aquí; pero no es argentino en ejercicio de la ciudadanía, de los derechos políticos. El argentino está en ejercicio de los derechos políticos, el proyecto lo dice, después de los años para en adelante y ésta es la razón de poner argentino.
Sr. Mitre, — Por ejemplo, el niño que está mamando.
Sr. Granel. — Pero no deja de ser ciudadano el que no vaya a votar, el niño que está en la lactancia, Esta disposición tiene otra razón porque necesita que se ponga una condición. Este ciudadano argentino no está en ejercicio de los derechos políticos, pero si hubiese sido perjudicado por una nación extranjera, es muy probable que requiriese como argentino el ejercicio pleno de sus derechos. Véase cómo es un ciudadano argentino.
Sr. Aráoz. — Observaré al señor Senador que la ciudadanía "es el ejercicio de los derechos políticos, no el simple nacimiento".
Diario de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, año 1869, págs. 422/4253).
Parece evidente que el senador Granel consideraba el término ciudadanía como equivalente de nacionalidad, reservando la expresión "ejercicio de la ciudadanía" para los derechos políticos, en tanto que el senador Piñero, miembro de la Comisión, a diferencia de Granel, no designaba la nacionalidad con la palabra ciudadanía y el senador Aráoz, miembro informante, daba a aquélla ya un significado, ya otro.
Esta dualidad terminológica se encuentra reflejada, naturalmente, en la ley 246, donde ciudadanía, por tanto, significa aleumas veces nacionalidad y otras status cívico.
Ahora bien, el acápite del título IV de la ley 346 reza: "De los derechos políticos de los argentinos". El art. 7° dispone que
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:111
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