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Fallos: 256:56 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Y 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
q ción extraordinaria no se suspende por la interposición de re4 cursos ante el tribunal de la causa, que éste declare formalmente improcedentes, E 29) Que ello es lo ocurrido respecto de la aclaratoria y re- o posición intentadas a fs. 136 contra el auto de fs, 131, y denegaa das a fs. 139 por falta de "fundamento procesal que justifique lo E peticionado".

ES 39) Que, consecuentemente, el recurso extraordinario deduE cido a fs. 153, el sexto día después de notificado el anto de po fs. 131 —véase diligencia de fs, 132 vta. y cargo de fs. 154 vuelRe. ta—, es tardío.

Re 4) Que, por lo demás, es también jurisprudencia corriente que el recurso extraordinario no debe deducirse de manera conE dicionada, como lo ha sido el interpuesto a fs, 141. A ello corres3 ponde añadir que el fundamento de ese recurso debe de ser autó: nomo y que lo expresado en el punto 4 del mencionado escrito de fs. 141 no satisface el requisito en cuestión.

a 59) Que, en tales condiciones corresponde concluir que las apelaciones extraordinarias de fs. 141 y 153 no han debido cony cederse.

6") Que, sin embargo, el Tribunal estima del caso añadir que E: el recurso de amparo ha sido establecido por la jurisprudencia de esta Corte para la salvaguardia de los derechos hamanos conj saerados en la Constitución Nacional —Fallos: 253:29 , 35 y otros— es decir, para la tutela excepcional de los derechos indi4 viduales, pues las garantías constitucionales han sido dadas a los E partienlares y no pueden ser invocadas siño por quienes son sus N titulares —Fallos: 1:34 : 37; 183:190 y otros; doctrma de Fa llos: 239:459 y otros—. No se trata, en consecuencia, de una y extensión de la competencia judicial para hacerla comprensiva Ls de supuestos ajenos a ella, fuera de la específica materia seña lada.

4 7) Que consiguientemente, los actos que importen conflic3 tos de poderes, fuera del ámbito judicial a que pueda incambir su consideración, no son susceptibles de tratamiento por la seña- :

L lada vía del amparo.

a 8") Que en las excepcionales cirennstancias actuales y cone voeado el pueblo de todo el territorio de la Nación para la elec ción de sus poderes legislativo y ejecutivo, y de los gobiernos de provincia, el proceso para el cumplimiento de esos fines no puede ser afectado por decisiones judiciales que, con el alcance de manE damiento, interfieran en aquél.

o 99) Que, en tales condiciones, corresponde declarar improa cedentes los recursos deducidos a fs, 141 y 153.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-56

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