E su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E 252:54 y otros) ha estimado que el recurso extraordinario no q procede en situaciones similares a la de autos. A esa jurispruE dencia el voto de mayoría da aplicación en los términos de los a considerandos 19 y 49 a 29) Que si bien la línea jurisprudencial en la que tales preY cedentes deben encuadrarse ha sido discutida y recientemente decisiones de la Corte Suprema de los EE. UU. la contradicen, ds el apartamiento de una pauta jurisprudencial de tan antiguo E arraigo, requeriría un detallado examen y amplio debate no comFR patibles con la ohvia necesidad de una urgente decisión en el «ub Lite, Por ello es que con esta salvedad adhiero a la solución a del voto mayoritario de esta cansa.
y 4) Que a lo que precede no es óbice sea señalado, como lo hace el voto mayoritario, que "la solución a que así se llega es nentral en el proceso electoral en trámite, cuyas características no se afirman que hayan impedido según es notorio, la particiL pación de la axripación del caso en una liga partidaria concuq rrente al mismo" E Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, E se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a ¿ fs. 175. En consecuencia se deja firme la sentencia de fs. 166 con arreglo a la enal el Partido Unión Popular deberá ajustarse al E decreto-ley impugnado,
LR Penro ABERASTURY,
N Disibexcia ber. Señor Mixistro Docror Dos Luis Manía Borrr Bossero Considerando :
Que se presenta ante el Juez Electoral el apoderado del Partido Unión Popular, solicitando el registro de las listas de can + didatos a Electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación E y a electores de dos Senadores Nacionales por la Capital Federal, y que ese Partido sostendrá en dicho distrito en los comicios del 7 de julio del año que rie, En el mismo acto acompaña la documenE tación que allí individualiza y hace presente la ubicación de la de restante, Asimismo, plantean la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejeentivo Nacional dado a conocer el 17 de mayo del corriente año, por el que se limita la concurrencia electoral del = Partido Unión Popular, con boletas y candidatos propios, a los Je cargos de dipntados nacionales, legisladores provinciales, concer jales municipales y consejeros escolares de todo el país; que
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:50
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