DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 53 E
mino, esa deelaración no se funda en el carácter electoral de la a cuestión planteada 0, con mayor amplitud aún, en una de las lla- :
madas "cuestiones políticas", En ese orden el snseripto ha ex- E puesto a través de reiterados votos que una cosa es la política :
en sí Y una Muy otra el derecho político que la regula jurídica- 4 E mente; y que, en consecuencia, son muy distintas /a política en materia de eleeciones y el derecho electoral que jurídicamente las remila (voto en Fallos: 243:260 y en muehos otros). De ese ; modo la Corte decide en ennsas que hacen al sistema represen- 4 tativo republicano establecido por la Constitución Nacional en su E carácter de norma superior del derecho positivo. Esa doctrina coincide con la sostenida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en la eansa "Baker v. Carr" con fecha 26 de marzo del :
corriente año, Modificando una extensa línea jurisprudencial a E la que se atribuyen escasas excepciones, esa Alta Corte entró a considerar una enestión jurídica de contenido político-electoral, b llevando la voz del Tribinal —que contó con dos disidencias, las de los señores jueces Fraskrenter y Hanrax— el señor juez ; WirL1as +. Bressax Ji expresó que el mero hecho de que se f persigniera la protección de mm derecho político no signifieaba que ello encerrase ma cuestión política (Supreme Court Re- 4 porter, vol S2, núm. 11, pág. 766: asimismo, comentario de la q profesora Miss Retir €, Sirva en Fordham Law Rerieiw, núm. 4 del vol. XXX, abril del corriente año, págs, 581 y sigtes,, donde 3 destaca la trascendencia del fallo al punto de compararlo con el i de la causa °°Marbury v. Madison), k Que, en ese orden de ideas, cabe recordar las expresiones de ° Cirantes LL. Bracr Ji, que en su libro The people and the Conrt Judicial Review in a Democracy, New York, The Macmillan Com- E pany, 1960, calificó al tema de las "cuestiones políticas"? como de "completamente vago en su contorno" (pág. 28) y expresó sobre esa tesis: "No signifien ni siquiera que la Corte no pueda pro- E teger por "político" un derecho como el derecho a votar... "; 3 y es significativo señalar que Hor.Mes, llevando la voz de la Corte de Estados Unidos en 275 US, 56, 540, 541 —se trataba de una L acción en contra de jueces electorales por rehusarse a permitir r el sufragio de un hombre de color en una elección primaria en Texas— previno contra ciertas interpretaciones diciendo: "La q objeción de que la... materia... es política constituye poco más que un juego de palabras", Que la tesis expuesta en los considerandos precedentes reconoce origen en la esencia misma de la función judicial, desde que el juzgamiento de una cuestión vinculada con las elecciones de acuerdo a las normas vigentes implica la más amplia garantía E E Ls
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:53
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