3 se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E nable, —en atención a las muy excepcionales y anormales circunsES tancias en que se desenvuelve el ordenamiento jurídico del país, a y sólo por ello y con tales propósitos— que se sacrifiquen excepa cionalmente y con alcance limitado, por vía reglamentaria, deterA minados derechos constitucionales, de naturaleza política, como E son los que justifican la presentación del recurrente, derechos sin duda valiosos, pero que en la escala jerárquica de valores consE titucionales aparecen subordinados a los de arriba indiendos" CE. 165). e E Apela el agraviado, alo que el Juez resuelve no hacer hugar p en virtud de la inapelabilidad establecida por el art. 3 del deeretoley 4046 63 (fs. 167 y via).
a Que el accionante interpone recurso extraordinario, alegando de la inconstitacionalidad del citado decreto-ley, que viola las disE posiciones constitacionales anteriormente enumeradas, y por cuya 4 preeminencia reclama el recurrente, Reitera las consideraciones formuladas acerea de la virencia de la forma republicana de y gobierno y del reconocimiento del principio de la soberanía del E pueblo, como así también sobre el sentido y alcance de la igual dad ante la ley y demás postulados en litis, abunda en argumentaE ciones legales, referencias históricas y apreciaciones doctrinarias, A citando autores nacionales y extranjeros, y señalando finalmente E "que el decreto 4046/63 cae lisa y llanamente fulminado por la E disposición del art. 29 de la Constitución Nacional". Peticionando E de conformidad con lo expuesto y solicitando preferente despacho .
de la petición. El a quo concede el recurso interpuesto considey rando que se dan todos los requisitos exigidos por el art. 14, inc. 2, F de la ley 48, A fs, 177 el recurrente renuncia al término que y otorga el art. S de la ley 4055, remitiéndose a los fundamentos de st presentación de fs, 168174 (fs, 175).
E Que se expide el señor Procurador General dictaminando sobre la improcedencia del recurso con base en el precedente de Fallos: 252:54 (fs. 178), Que la petición de un derecho de contenido político es tan justiciable enanto la de un derecho de enalquier otro contenido.
Er La posición contraria, deja sin defensa derechos fundamentales E: que hacen a la esencia del sistema representativo, republicano y E federal, cuya vigencia dispuso la Convención Constituvente como E hase de la organización del país, y que, por eso mismo, inclusive 4 trascienden entegóricamente al interés particular de las agrupa1 ciones políticas para comprender las bases mismas del aludido sistema, El infraseripto expresó al respecto en oportunidad de 1 la causa registrada en Fallos: 253:386 , 389, 390 (antos "Unión E Cívica Radical del Pueblo 55 amparo"): °Que, en primer tér
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:52
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