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Fallos: 256:61 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si 3 Por lo tanto, dése vista a los accionantes del dictamen obran- a teafs, 170. q Luis Manía Borrr Boacero.
PROVINCIA vet CHACO v. CONSORCIO 1: PROPIETARIOS E
—Catiso 322 AL, 328— 3 FALTA DE ACCION, q Lo atinente a la ausencia o deficiencia de lezitimación sub-tancial en los :

demandados, es enestión que sólo ente decidir en oportunidad de la sentencia 4 definitiva de la enusa. H
EXCEPCIONES: Falta de personería. E
No encstionándose la capacidad procesal de las partes, ni adoleciendo el E escrito de demanda de obscuridad en lo que concierne a la determinación E de las personas contra quien se deduce la neción, son improcedentes las r excepeions de falta de personería y de defecto legal. 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA E
Buenos Alires, 17 de junio de 1963. E
Y vistos para resolver las excepciones deducidas en el escri- R
to de fs. 51/56.

Y considerando: bh Que las circunstancias invocadas en el escrito de fs. 51/56 É en el sentido de no hallarse aún legalmente constituído el "Con- E sorcio de Propietarios de Callao 322 al 28", y de haberse omitido dirigir la demanda también contra algunos de los adquiren- E tes de departamentos correspondientes al inmueble de que se Ñ trata, plantean, en todo caso, un problema de ausencia o defi- 1 ciencia de legitimación substancial en los demandados, que, co- 4 mo tal, sólo cabe decidir en oportunidad de la sentencia defini- :

tiva de la causa —doctrina de Fallos: 249:493 —. q Que, en tales condiciones, no cuestionándose la capacidad 3 procesal de las partes, ni adoleciendo el escrito de fs. 22/25 de E obscuridad en lo que concierne a la determinación de las perso- E nas demandadas, las excepciones de falta de personería y de E defecto legal deben declararse improcedentes. E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-61

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