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Fallos: 256:449 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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ACUERDOS bpbE LA CORTE SUPREMA
PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL PARA EL EJERCICIO 1964 | LINEAMIENTOS GENERALES í En Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre del año 1963, reunidos A en la Sola de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de In Corte Suprema :

de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los señores Jueces Doetores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boff 1 Boggero, Don Pedro Aherastury, Don Ricardo Colombres, Don Estehan Imaz >| y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Proeurador General de la Nación, q Doctor Don Ramón Lascaro. >| El Señor Presidente, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz 1 de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Rieardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don José F. Bidau y el Señor Procurador General, dijeron: Considerando : 1 Que, conforme a lo establecido por las leyes de contabilidad y 16.432 (art. 17 : :

y 53), corresponde que la Corte Suprema proyecte el presupuesto del Poder Judi- | cial para el ejercicio 1964 (1? de noviembre de 1963 al 31 de octubre de 1964) y —eonfr. asimismo decretos 975/59 y 5048/59. 3 Que la demora en la elaboración del proyecto ha obederido a la necesidad | de la previa consideración de disposiciones del Poder Ejecutivo vineuladas al pro- | blema y hechas efectivas mediante los decretos-leyes 6335 y 6336 de 30 de julio Y ppdo,, comuniendos al Tribunal con fecha 30 de agosto. A Que, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación referida en el considerando primero —tan proto como lo permita la indispensable confección de a las planillas y eáleulos conducentes a exe fin— esta Corte estima necesario hacer El conocer al Poder Ejecutivo los lineamientos generales de su presupuesto, para | lo cual se ha tenido en cuenta el aumento del costo de los servicios, | Que en lo que se refiere a "Gastos en Persotal" debe tenerse presente lo dispuesto por los mencionados decretos-leyes 6335 y 6336, y Que en cuanto al primero, atinente a las remuneraciones de magistrados y a funcionarios, atento el propósito señalado en su considerando tercero, procede RO —habida cuenta de la forma en que los haberes se discriminan con arreglo a otras | disposiciones legales: leyes 15.796, 15.836 y 16432— atribuir los aumentos por | aquél establecidos al rubro "Compensación por mayor jerarquía y responsabili- | dad". Corrobora la precedente conclusión la cirennstancia de que el deereto- Y ley 636, referido a personal que obviamente tiene menor jerarquía, mantiene y la diseriminación aludida, como asimismo la de que una solución distinta impor- a taría desvirtuar en no escasa medida el propóstto enunciado en aquel deereto-ley, -| partienlarmente respecto de lo: funcionarios no incluídos en Ia exención esta- 3 blecida por el art. 2, apartado 11, de la Jey 14.193, Ello, sin perjuicio de otra | interpretación auténtica posible sobre el aleanev de dicho deereto ley 635/63. Y Que asimismo: debe considerarse la posible inclusión en las respectivas cate- A | gorías establecidas por el art. 4° de dicho decreto-ley, de funcionarios que —ya Y sea en virtud de disposiciones leales 0 en razón del cargo que desempeñan— sea 2 pertinente asimilar a aquellas enterorías, A

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-449

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