216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
19) Que la sentencia apelada desestimó la defensa de prescripción opuesta en los presentes autos, con fundamento en normas de orden procesal local y en contradicción a lo que dispone el art. 3962 del Código Civil.
29) Que la parte apelante se agravia de la preeminencia que se acuerda en la resolución en recurso a las normas procesales de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, sobre el art, 3962, citado, en lo atinente al tiempo para oponer la defensa aludida, pero fundó su recurso en la garantía de la propiedad, omitiendo la expresa mención del art, 31 de la Constitución Nacional.
39) Que esta Corte tiene establecido, sin embargo, que cuando el principio o la garantía constitucional puesta en tela de juicio ha sido indicada en forma inequívoca, la éita expresa del texto de la Constitución no es requisito imprescindible para la procedencia del recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 249:493 , sus citas y otros).
4) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al sub lite la doctrina de esta Corte, conforme a la cual los tribunales de provincia no pueden anteponer su ley local de forma al precepto de fondo, nacional, para rechazar la preseripción, ni tampoco omitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada con base en el art, 3962 del Código Civil, en resguardo de la ley local de procedimientos, porque a ello se opone el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 185:188 , doctrina de Fallos: 247:524 , sus citas y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido, Y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
BENJAMÍN VinLeGas BasaviLBaso — Anistóntio D. Aríoz be LaMabRID — Ricano CoLomBrEs — EStEBAN Maz,
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
