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Fallos: 256:219 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, prorinciales y municipales.

El principio de la recíproca computabilidad de los servicios nacionales, provinciales y municipales, simultáneos 0 sucesivos, para la obtención de las distintas prestaciones jubilatorias establecido por el art. 1° del deereto-ley 9316/46, sólo pudo extenderse a las provincias y municipalidades por convenios con éstas, como lo preveía la ley (Veto del Doctor Pedro Aberastury).

ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, provinciales y municipales.

En virtud de lo dispuesto en el ert, 7 del decreto-ley 316/46, el reajuste de la jubilación provincial por la inclusión de los años de servirlo computados en el orden nacional, no sería posible sino por aplicación de las leyes provinciales, euyos beneficios no se arguye, en el eso, sein equivalentes a los otor= zados por la ley 14473, que se eomideran privileziades (Voto del Dostor Pedro Aberastury).

ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS: Jubileciones y pensiones racionales, prorinciales y municipales, No es aplicable el principio de la prestación única del art. 237 de la Joy 14.370, por medio del reajuste oblizatorio del beneficio actual, enando ello conduce la invalidación de los derechos acordados por una les posterior que estableee un régimen previsional privilezindo (Voto del Doctor Pedro Abcrastury).


DICTAMEN PU Púocrmaion GENTE PEL TIASAJO
Excma, Cámara:

La titalar de rnto-, conforme ab eertitieado de fs. °, coza de mo jehilación otorgada nor la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Córdoba, y a raíz de los servicios prestados en el orden nacionel, en enrácter de prefesora en establecimientos pertenecientes al Ministerio de Eduención, pretende obtener jubilación ordinaria independientemente de la que está en goce de carácter provineial, La Caja interviniente y el In-tituto Nacio Tae Provisión Seal han desestimado tal pretensión a mérito de lo dispuesto en los mrts, 2 + 24 de la lev 14.370 y lo que al respeeto deeloró Ia Corte Suprema de Justicir de la Nación en los ensos "Gerlero, Jorquín Carlo", Failos: 245:245 , y "Ruaiter, Isaac", Fallos: 242:421 , siendo ello lo que ka provocado la interposición del reeirso lezislado en el art. 14 de la lev 14.236, con fundamento en las consideraciones que Tuee el memorial de fs, 4243, .

La doctrina sentida por la Corte Suprema en el enso "Gerlero" se opone efienzmente a las pretensiones de la recurrente, pues el alennee atribuido a las normas en juero, tendientes a la obtención de prestación única, no permite diseriminación alguna acerea del earácter de los servicios prestados (nacionales y provinciales), ni tampoco respeeto de los comprendidos en distintas Cajas v aún dentro de una de ellas, de distinta naturaleza (comunes o privilerindos).

La opinión que emití en el citado enso, avalaría el derecho invoendo por la recurrente, pero, habida cuenta lo resuelto en contrario vor el Alto Tribunal, sólo resta dejar a salvo la misma, nentando las conclusiones a que se arribara,.

por la jerarquía que ellas: invisten.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-219

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