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Fallos: 256:211 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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nimo del 3 del total de los sufragios, puede recibir solución final explícita por el Congreso, si éste lo estima pertinente y necesario o implícita si bastara así para la definitiva composición de lugar legislativa respecto de la validez de las elecciones, o la impertinencia de su rectificación y, en definitiva, sobre los títulos de alguno de los ciudadanos electos, Y resulta igualmente que lo que hace a la organización del proceso electoral y al ejercicio de la función contenciosa-jurisdiccional propia de su desarrollo, es extraño a la competencia constitucional y legal de esta Corte.

Por lo demás, que tal organización comprenda o no, en supuestos como los de antos, un cuerpo dotado de funciones de casación, es cuestión histórica como lo demuestra, sin más, el hecho de que no ha existido hasta fecha reciente, 7) Que la doctrina con arreglo a la cual asisten a esta Corte las facultades necesarias para la salvaguardia de la función judicial de la Nación, a que también se ha hecho referencia en el fallo de la eatisa "Massi", es extraña al caso de autos. No hay aquí, en efecto, impedimento de actividad judicial específica ni positiva y seria agresión a la magistratura por parte de los otros poderes del Gobierno, en el orden nacional o provincial. Es, por lo demás, también jurisprudencia —Fallos: 126:382 — que en todo caso y por vía de principio, no cabe requerir a esta Corte que arbitre medidas para el cumplimiento de resoluciones judiciales de otras instancias, Pues su determinación y adopción incumben, en cada enso, al tribmal interviniente, dentro de las que la ley prevé a ese fin.

89) Que, por último, la posible diserepancia sobre el proceso de la elección de autoridades para el Distrito Federal, habida cuenta de la naturaleza de ellas, es ajena, además por su índole local, a la competencia de esta Corte. En ese ámbito, la posible subsistencia del carácter final de las decisiones de la Junta Eleetoral de la Capital Federal no excusa tampoco la prescindencia de los límites de la jurisdicción de-esta Corte.

Por cllo, se declara que no existe en las actuaciones cuestión susceptible de resolución por esta Corte Suprema, Devuélvanse los antos a la Cámara de su procedencia. Ofíciese a ese fin por Secretaría.

BENJAMÍN ViLteGas BasaviLnaso — Atistónrio D, Aríoz DE LaManrin — Penro Averasteny — Ricarno Cotomnres — + cnaN PMaz — José F. Binav — Hamón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-211

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