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Fallos: 249:493 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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tades reglamentarias que le confiere el art. 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional, la limitación que determina el art. 5° del decreto aludido al suplemento móvil creado por la ley 13.478.

4) Que, en tales condiciones, aunque referido a otra norma limitativa de aquel suplemento móvil, el problema de autos —en la cuestión federal sometida a la decisión de esta Corte—, es similar al resuelto en el precedente de Fallos: 246:221 , habida cuenta que los fundamentos expuestos para fallar en el caso que se cita son aplicables a este juicio, e inclinan igua'mente a admitir la compatibilidad del límite estatuído en el art, 5° del decreto 3670/49 con la facultad que emana del art. 86, inc. ?°, de la Constitución Nacional. Y si bien el sub lite presenta la particularidad de que el monto total del beneficio acordado excede de aquel límite, cabe señalar que esta Corte ha considerado que la exclusión del suplemento móvil en casos similares al que aquí se juzga, no importa introducir distinciones arbitrarias o carentes de fundamentos (doctrina del fallo recaído, en fecha 3 de marzo de 1961, en la causa M. 401, XIII, "Mordini, Enrique s/ jubilación").

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de recurso.

BEnJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Añíoz DE La Maprip — JuLIO OYHANARTE — Ricarno CornomBREs — EstEBax IMaz.


MARIA APAOLAZA 1: ZERBONI v. S. R. L. HIJOS ve ISIDORO GRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Cuando la garantía en tela de juicio ha sido indicada en forma inequívoca, la mención expresa del texto constitucional no es requisito impreseindible para la procedencia del recurso extraordinario (1).


BANCO FIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA v£ ENTRE RIOS
FALTA DE ACCION. :
La defensa de falta de ueción, que no cabe oponer como de previo y especial pronunciamiento en los términos del art. 72 de la, ley 50, debe ser decidida en ocasión de la sentencia definitiva de la enusa.

1) 14 de abril, Fallos: 214:294 ; 248:189 . x

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-493

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