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Fallos: 255:479 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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SALARIO FAMILIAR 479

RETIRO MILITAR (').
1 La destitución, aunque accesoria, fundada en hechos ilícitos, funciona independientemente de la pena principal y no admite imposición temporaria. Corres- —_.

ponde, por ello, confirmar la sentencir que no hace Jugar al reintegro en el grado y cobro de haberes intentados per el militar que, cumplida la pena de prisión a que fué condenado por los tribunales castrenses, con la necesoria de destitución, demanda el reconocimiento del retiro militar: p. 335.

2. La ley 14.163 no es simplemente aclaratoria de la 1" 13,996, sino modifientoria, como resulta de sus disposiciones y expresamente lo diee su art. 1 Pero no se sancionó con efecto retroactivo, de manera que el derecho adquirido por el interesado como consecuencia del art. 140 de la ley 13.996 y consiguiente decisión judicial que lo otorgó, no se modificó cor la ley nueva: p. 382.

3. El carácter aclaratorio de la ley 14.163 no puede desconocerse por la mera referencia a los términos en que está reductada (Voto del Dr. Esteban Imaz):

p. 352.

4. Con arreglo a la interpretación sistemática de los arts. 90, 99, 102 y 140 de la ley 13.996, el personal de tropa, eualquiern sea su especie, carece de derecho a pasar a situación de retiro (Voto del Dr. Esteban Imaz): p. 382.

RETIRO VOLUNTARIO.
Ver: Jubilación y pensión, 5.

RETROACTIVIDAD (:).
1. Las leyes jubilatorias rigen para el futuro y no tienen, en principio, efecto retrosetivo: ». 45.

2. La apliención de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos, como ocurre, en el caso, con la ley 15.775, no vulnera derechos adquiridos: p. 303.


REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Ver: Actos administrativos, 1.

ROBO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 18, 20; Recurso extraordinario, 38.

s

SALARIO.
Ver: Constitución nacional, 30; Jurisdicción y competencia, 12; Pago, 1; Recurso extraordinario, 39, 41, 49, 53, 54,

SALARIO FAMILIAR.
Ver: Reeurso extraovdinario, 57, 90, 1) Ver también: Pensiones militares, 1, 2, 2) Ver tambica: Jubilación y pensión, 1; ¡tecurso extraordinario, 37, 55; Retiro militar, 2

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-479

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