458 RECURSO DE AMPARO
PRUEBA (').
Apreciación.
1, No mediando agravio substancial para el derecho de defensa, las deficiencias en el trámite administrativo, limitadas —en el caso— s la apreciación de la prueba, son subsanables en la posterior instancia judicial: p. 112.
Prueba en materia penal.
2. El reconocimiento del imputado, en los términos del art. 264 del Código de Procedimientos en lo Criminal, constituye corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal investigatoria de los hechos delietuosos y no es "prueba" en el sentido de la norma del censo: p. 18.
3. Aun en el réximen de la ley 14.129, no se requiere que la prueba sen solemne.
El cuerpo del delito, en materia de contrabando, puede demostrarse por todos los medios de prueba admitidos por el Código de Procedimientos en lo Criminal, incluso la confesión y las presunciones, cuando éstas son graves, precisas y concordentes: p. 112.
Q
QUERELLANTE,
Ver: Jurisdicción y competencia, 24; Recurso extraordinario, 51, 161.
QUIEBRA. .
Ver: Recurso extraordinario, 121, R
RATIFICACION.
Ver: Recurso extraordinario, 116.
RECONVENCION.
Ver: Recurso extraordinario, 72.
RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Recurso de amparo, 3.
RECURSO DE, AMPARO.
1. La existencia de vías legales aptas para la protección del derecho que se dice lesionado, impone el rechazo de la demanda de amparo: p 58.
2. Las neviones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de ondo para la defensa del derecio de propiedud comprende, ineliso, las medidas neeesarias para la tutela de la posesión, todes las que hacen innecesario el otorgamiento de la neción de amparo: p. 55 3, La existencia de vía lezal, administrativo o judicial, para la tutela del derecho que se dice lesionado impone, como principio, el rechazo de la demanda de amparo.
1 Ver tambiéy: Aluana, 2: Cortitaión nacion, 20 21, 26, 27: Jurivticción y com potencia, 49, 137 Partila de defunción, 1: Necuro extraordinario, 19, 81, 93, 101, 107, 109, 143, 140, 141, 182, 145, 195.1
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 255:458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-458¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
