456 PRESIDENTE DE LA NACION 2. La mera tenencia de bolsas de glucosa en locales destinados a la elaboración y fraccionamiento de vinos constituye infracción al art. 11, ine, e), de la ley 12.372, sólo cuando se hallan en las dependencias comprendidas por la prohibición regiamentaria. Corresponde confirmar la sentencia que deja sin efecto la multa impuesta por la tenencia de aquellas substancias en lugares no comprendidos en la respectiva reglamentación: p. 264.
3, No es admisible el error de hecho excusable, en materia de infracción n las normas: sobre policía de vinos, si el desrarzo =ólo se funda en el testimonio de dependientes del infractor, de euyas actividades la ley también lo responsabiliza :
p. 264.
4. Las normas legales y reglamentarios de control en materia de impuestos internos y policía de vinos son de estricto enmplimiento, porque de ello depende la protección de la salud de los consimidores y el fomento y afinenmiento de la industria respectiva: p. 264.
POLICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15; Superintendenein, 1.
POSESION.
Ver: Acciones posesorias, 1; Recurso de amparo, 2; Recurso extraordinario, SS.
PRECIO.
Ver: Constitución nacional, 31; Loezción de cosas, 2; Recurso extraordinario, 507 Tribunales administrativos, 1.
PREFECTURA NACIONAL MARITIMA.
Ver: Recurso extraordinario, 3.
Ver: Recurso extraordinario, S6.
PRENDA.
Ver: Aduana, 3; Jurisdicción y competencia, 5. y
PRESCRIPCION(').
Tiempo de la prescripción.
Materia civil.
Preseripción anual.
1 El régimen preferencial de preseripción del art. 4037 del Código Civil no comprende las neciones tendientes a la restitución de los objetos sustraídos por los antores del delito, constituído por (ver también: Recurso estraerdinario, 174, 161. E
PRESIDENTE DE LA NACION.
Ver: Constitución nacional, 43: Recurso extriordinario, 129.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:456
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