Ins mejoras que pudieran acordarle normas posteriores, y abonándosele, asimismo, los haberes atrasados desde los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la demanda (fs. 5), atenta la preseripción quinquenal opuesta por el Sr. Procurador Fiscal (fs. 76 vta.), con sus intereses desde el día de ln notifiención de aquélla fs. 64 vta.) y las costas del juieio en ambas instancias.
Los Dres. Gabrielli y Beecar Varela adhieren nl voto precedente.
En virtud de la votación que instruye el Acuerdo que antecede se revoca la decisión reeurrida, y se deelera que la Nación debe acorilarle al actor el retiro que establecía el art. 85. ine. 19, np. a), de la ley 12.980, y a partir del 27 de mayo de 1955 el heneficio del art. 99, ine. 1, ap. a), de la 13.996, sin perjuieio de las mejoras que pudieran acordarle normas posteriores, y abonándosele, asimismo, los haberes atrasados desde los 5 años anteriores n la feeha de la presentación de la demanda, con sus intereses desde el día de notificación de aquélla y las costas del juicio en ambas instaneias, — Adolfo R. Gabrielli — Juan Carlos Beecar Varela — Horacio H. Heredia.
DiCTaMEN DEL Procuranor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:
La sentencia recurrida declara que corresponde aplicar al sub lite la ley 12.980, dado que la baja del actor se produjo durante su vigencia, pero estima que el haber de retiro que en consecuencia corresponde a aquél debe ser acrecentado en virtud de lo dispuesto en los arts. 140, inc. 29, y 99, inc. 19 ap. a), de la ley 13.296.
Mi parte discrepa con esta última conclusión y ese es el motivo por el cual ha llegado a V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48. La sentencia recurrida interpreta, en efecto, erróneamente las mencionadas disposiciones de la ley 13.996, que no son deaplicación al caso. Siendo ello así, el haber de retiro que corresponde al actor en virtud de la ley 12.980 se halla sujeto a las reglas formuladas en el art. 138 de la ley 13.996, que establecen:
"19) El por ciento fijado proporcionalmente al tiempo de servicios computados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en oportunidad del pase a retiro, permanecerá inalterable.
"Ta escala que establece el art. 103 no modificará los porcientos que proporcionalmente al tiempo de servicios computados establecían las leyes vigentes cuando se produjo el pase a retiro.
«499) El monto del sueldo que hubiere sido considerado para determinar parte del haber de retiro, sufrirá las mismas variaciones que para el sueldo del personal militar en actividad determine la ley de presupuesto.
4137) El monto de los suplementos de cualquier carácter que hubieran concurrido juntamente con el sueldo para determinar el haber de retiro, se mantendrá inalterable.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:395
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