Resulta:
Que a fs. 2 se presenta Carlos Andrés Campassi y demanda a la Nación Argentina para que se le acuerde el retiro que le corresponde, de acuerdo con la ley 13.996 y en virtud de haber quedado inepto para la continuación de su carrera, por netos del servicio, con pérdida total de su eapacidad laborativa.
A fs. 66 el Sr. Procurador Fiscal contesta la demanda y pide su rechazo, con costas. Niega que el uetor tenga derecho alguno al beneficio que pretende y opone, además, la defensor de prescripción.
Producida la prueba ofrecida por las partes, a fs. 128 y 133 se agregan sus alegatos.
Considerando:
Que a fa. 48 de estos autos corre agregada una resolución del Ministro de Marina, del 15 de enero de 1949, denegatorin del pedido de retiro formulado por el actor el 18 de setiembre de 1948 (fs. 16). Y esta resolución ministerial no constituye el neto administrativo impugnable en la vía contenciosoadministrativa, por no enusar estado.
En efecto, eausar estado significa cerrar la instancia administrativa por haberse dictado el acto después de agotados todos los medios de reclamación en la "vía gubernativa", por la más alta autoridad competente. Para el enso del "netor, esta autoridad era el Presidente de la Nación y el acto debió obtenerse mediante el decreto 7520, del 28 de marzo de 1941 (B.O. abril 3/1941).
Que, en consecuencia, faltando una de las notas específiens de las pretensiones procesales administrativas, debe rechazarse la demanda interpuesta, aunque la demandada no haya reparado en esta defensa, dado la especial naturaleza de la causa contenciosondministrativa.
Que esta solución eoneuerda con la opinión del Dr. Henepra (Contenciosoadministrativo. Recurso de ilegitimidad, J. A., t. 75, sec. doctr., pág. 12) y con el fallo plenario dictado por la Cámara Federal de la Capital en el caso "Nación Argentina €/ Empresa de Transportes "La Internacional" (oet. 31/1957).
Que por ello fallo: rechazando la demanda interpuesta por D. Cerlos Andrés Campaesi; y declarando que las costas se carguen en el orden enusado. — Armando Emilio Grau.
SunTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10 FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de junio de 1902.
Vistos estos autos ear:tulados: "Campañsi. Carlos Andrés e/ Gobierno de la Nación s/ pensión militar", venidos en apeleción en virtud del recurso concedido n fs. 136 vtr, contra la sentencios de fs, 134, el Tribmal planteó la siguiente enestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apeinda? El Dr. Heredia, dijo:
Don Carlos Andrés Campassi, que revistaba como marinero 19 encinero en la Merina de Guerra, reclama que la Nación le ntorrue los heneficios ane ent templan los arts. 140, ine, 2 y 99, ine. 19, +». h), de la lev 13.996 y. enbsidiarinmente, el establecido en el art. $5 de la 12,981. por evanto considera que si inentitwa para la continnzción de la earrera naval con Je nérdida total de enpacidod Inborstiva debe ser atribuida a los actos del servicio.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:393
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