cuales pretende la actora el pago que reclama en esta causa.
Así resulta, asimismo, del expediente aduanero n" 013008, agregado por cuerda, en el que obra a fs. 13 una nota del Director de Administración del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, autorizando para el trámite y retiro de la mercadería a Doña Elena Gerosa, Registro n" 1177. Toda la tramitación del pertinente despacho resulta de dichas actuaciones aduaneras.
2?) Que la Provincia sostiene que los servicios de que se trata fueron realizados por cuenta de la firma que le vendió los aparatos cuya introducción a plaza originó la prestación de aquéllos. Se funda especialmente en que, según el contrato de compra, la vendedora se obligó a efectuar la entrega en las dependencias del Ministerio, situadas en La Plata y, por tanto, todos los gastos hasta ese momento corrían por cuenta de aquélla.
3?) Que de las constancias del expediente administrativo agregado a los autos por la Provincia, surge que, ante un llamado a licitación para adquirir los aparatos de que se trata, se presentó, entre otros industriales del mismo ramo, la firma "Hamex", ofreciendo la mercadería pedida. El precio respectivo fué especificado del siguiente modo: CIF' La Plata (fs. 98 exp. 250035.425 del Ministerio de Salud Pública agregado). A fs. 304 del expediente aludido obra copia de un decreto del Poder Ejecutivo provincial, fechado en 24 de febrero de 1960, por el cual se rechazan las propuestas presentadas y se autoriza al Ministerio de Salud Pública a contratar directamente la adquisición con la referida firma por la suma total de m$n 5.890.861,20, incluída la reserva del 5 ante posibles fluctuaciones cambiarias. Desde fs. 317 en adelante obran copias de la respectiva orden de compra expedida a la firma adjudicataria.
49) Que no cabe duda acerca de que la contratación directa se hizo sobre las bases propuestas por la vendedora al presentarse a la licitación, porque el mismo decreto de fs. 304 alude en sus considerandos a los informes técnicos, que se expidieron a favor de la oferta presentada por la firma "Hamex". La propia actitud asumida por la Provincia indica que ésta se atiene también a las cláusulas de la propuesta, ya que en ella, según las condiciones impuestas por la licitación, se establece el lugar de entrega. Por otra parte, entre otros extremos, la actora (alegato de fs. 61), da por sentado que la venta se convino CIF. Lo mismo dicen la firma vendedora y la certificación de origen obrante a fs. 7 del expediente aduanero.
5) Que es verdad que, en el respectivo pliego, se indican precios "CIF La Plata" y, en la realidad de los hechos, la mer a"
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:375
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