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Fallos: 255:270 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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tres años y un alquiler mensual de mén 3.500. Agrega que la demandada le adeuda la suma total de m$n. 183.127,43, respecto de la cual formula la siguiente discriminación: a) mén. 24.347,83, en concepto de aumentos abonados sobre la contribución inmobiliaria durante los años 1958 (mgn. 3.043,50) y 1959 mán. 21.304,33), cuyo reintegro sostiene ser procedente con arreglo a la autorización acordada a los locadores por la Resolución n% 13, dictada por la Cámara de alquileres en virtud de lo dispuesto por el art. 6? del decreto-ley 2186/57; b) mn. 80.942,40 en concepto de diferencias de alquileres desde el mes de julio al mes de diciembre de 1959, resultantes del reajuste de precios autorizado por el art. 12 de la ley 14.821. Señala sobre el particular, que el aumento con acumulación progresiva que corresponde aplicar en el caso es del 10, por cuanto la "Casa de Mendoza"', de acuerdo con las disposiciones legales que la organizaron, constituye una verdadera empresa comercial que desarrolla principalmente actividades luerativas (subalquiler de vidrieras, agente de empresas de turismo, venta de productos, etc.) :

e) mn. 77.837,20, en concepto de alquileres adeudados durante los meses de enero a abril de 1960. Pide se condene a la Provincia a abonar dichas sumas y funda sus derechos en las normas antes citadas y en los arts. 505, 511, 512, 1197, 1198, 1493 y 1556 del Código Civil.

Que corrido traslado de la demanda, ésta es contestada a fs, 30/32 por el Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza, quien, Juego de reconocer la existencia del contrato invoendo | por los accionantes, la procedencia del reintegro de las diferen cias por mayor pago de la contribución inmobiliaria correspondiente al año 1958 y la falta de pago de los aumentos autorizados por el art. 12 de la ley 14.821, expresa: a) Que con respecto alaño 1959, el pago de las diferencias indicadas sólo corresponde hasta el mes de junio inclusive, pues a partir del mes de julio de ese año comenzó a regir el art. 12 de la ley 14.821, que considera excluyente del sistema instituido por el art. 6? del decreto.

ley 2186/57; b) Que no es aplicable a su parte el aumento del 10, sino el del 7, pues la "Casa de Mendoza" constituye una repartición administrativa del Gobierno de la Provincia, que cumple funciones de esa índole, y cuya autarquía, por lo demás, nunca concretada en los hechos, no induce el carácter de empresa comercial que le asigna la demandada. En definitiva, | reconoce adeudar a los actores la suma de mn, 102.307,32, que | da en pago y forma parte de la suma depositada en el juicio de E desalojo seguido entre las mismas partes (boleta de fs. 31). Pide, Y finalmente, que se reduzcan las costas en proporción a aquella E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-270

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