PUNCIO GASSÓ y otros y. PROVINCIA ví MENDOZA 1 LOCACIÓN DE COSAS, | Corresponde el incremento acumulativo anuul del 7 —art. 12 de la ley | 14821— al precio de la locación de un inmueble destinado, sin espíritu de | luero, a uetividades de carácter civil. Tal el enso del veupudo por la °Casn de Mendoza". euyas funciones son, contorme a los decretos 3881/57 y 4097/50 de esa Provincia, las de propender al fomento del turismo y cultura provincial, como así también a la promoción de la industria y economía regionales, es decir, actividades normalmente desempeñadas por la administración públien.
LOCACION DE COSAS.
La inerementación acumulativa anual acordada por el art. 12, ine, a), de la Jey 14,821, se halla, referida, exclusivamente, al destino asignado al inmueble, con prescindencia de toda otra circunstancia, DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que di al dictaminar a fs. 14.
En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestio- .
nes debatidas. Buenos Aires, 3 de octubre de 1961. — Ramón .
Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1963.
Vistos los autos: "Gassó, Poncio y otros e/ Mendoza, Gobierno de la Provincia de s/ cobro de pesos 183.127,43 m/n.", de los que resulta:
Que a fs. 6 se presenta el Dr. Francisco Vicente Urdapilleta en representación de don Poncio Gassó, doña Nelly Rosa Sonnet de Sanahuja, doña Ana Isabel Pons de Gassó y las hijas menores de esta última Marta Inés, Graciela Carmen, José María, Isabel Susana y Rodolfo Pedro Gassó, promoviendo demanda contra el gobierno de la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de mgn. 183.127,43 (ciento ochenta y tres mil ciento veintisiete pesos con cuarenta y tres centavos moneda nacional), sus intereses y costas. Dice que sus mandantes, mediante contrato de fecha 25 de enero de 1940, dieron en loeación a la demandada, con destino a la instalación de la "Casa de Mendoza", la finea de la calle Florida 71:3 /719/723 de esta Capital, fijándose un plazo de om
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:269
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