272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 los distintos servicios que presta en su local de la calle Florida.
E Ello es corroborado por los testigos Campbell y Garriola (fs. 57 via, 67 y 68, respectivamente), quienes declaran que, generalE mente, la compensación por el uso de las instalaciones consistía a on donaciones tendientes al mejoramiento del inmueble y mobiÉ linrio del local, É 5) Que en cuanto a los ingresos en dinero percibidos durante los años 1957/58, con motivo de la venta de pasajes por E cuenta de empresas de turismo y por el alquiler de un "stand" e con ese mismo objeto, se trata de operaciones aisladas y de es casa magnitud, ineficaces para configurar una verdadera activia dad comercial o lucrativa en sentido estricto.
E 69) Que carece de sustentación normativa el argumento de É la parte actora —expresado en su alegato de fs. 134— relativo a | las características del inmueble arrendado, como así también a su E ubicación en el radio céntrico de la ciudad, pues la norma aplicable al caso —ine. a) del art. 12— se refiere exclusivamente al É destino asignado al inmueble locado, con prescindencia de toda E otra circunstancia.
r 7) Que, a mérito de lo expuesto, cabe concluir que la loenN ción cuestionada en autos no se halla destinada al ejercicio de E actividades Iuerativas. En consecuencia, corresponde la aplica q ción de un incremento anual en el precio de la locación del 7.
1 Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General y, E con arreglo a lo expresado en los considerandos precedentes, se É hace lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora condenándose a la Provincia de Mendoza a pagar, dentro y del plazo de 30 días, la suma que resulte de la liquidación a pracE ticarse. Las costas por su orden, en atención al resultado del juicio.
AuistónvLo D, Aráoz DE LAMADRID — Penro ABERastURY — RICARDO Coy LOMBRES — José F. Binav.
r PONCIO GASSÓ Y otros v. PROVINCIA De MENDOZA
R DESALOJO.
a Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 14.521, depositada por Ia demandada una suma suticiente para atender al pago de los alquileres adendados . el 3564 de esa cantidad, corresponde dar por coneluída la eatsa n «obre desalojo.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:272
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