DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 a
POLICIA DE VINOS.
Las normas legales y reglamentarias de control en materia de impuestos L internos y policía de vinos son de estricto cumplimiento, porque de ello depen- E de la proteeción de la salud de los consumidores y el fomento y afinenmiento U de la industria respeetiva. 6 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades, La tutela de los derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional, a es compatible con el cumplimiento de las medidas legales tendientes a la eficaz, represión de la delincuencia, especialmente la económica. " y FALLO DE LA CORTE SUPREMA l Buenos Aires, 26 de abril de 1963. e Vistos los autos: " Azura, Manuel e Hijos c/ Dirección de a Vinos =/ recurso contenciosondministrativo". A Y considerando: a | 1) Que el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencin apelada en el sentido de no resultar acreditada, con las cons- | tancias de autos, la comisión del hecho prohibido por el art. 11, 2 inc. e), de la ley 12.372. | 2) Que, en efecto, lo vedado por el precepto mencionado es: | "mantener en depósito en los locales de elaboración o fracciona- | miento, productos que sirvan para modificar el estado o compo- a sición natural del vino", 3) Que la determinación de lo que constituye los locales de a elaboración o fraccionamiento con arreglo a las disposiciones re- | glamentarias, para el caso, el art. 4? del Título 1 de la Reglamen- | tación General de Impuestos Internos, no es objetable. Se trata, en efecto, de un precepto que autoriza a la Administración a los fines de que adopte las medidas pertinentes de salvaguardia de los intereses fiscales que, en el caso, no ha comprendido la dependencia en la que fueron halladas las bolsas de glucosa.
4) Que la circunstancia de que la reglamentación aplicada :
sea la de Impuestos Internos y de que no exista una especial en :
materia de policía de vinos, no autoriza la variación del criterio a apuntado. La mera tenencia de los productos en cuestión sólo puede ser sancionada si se dan los extremos que la ley contempla al respecto, precisamente, porque se trata de un precepto excepcional y porque no hay razón para prescindir, en el caso, del principio con arreglo al cual las disposiciones reglamentarias valederas integran la ley a los efectos de la responsabilidad de los administrados —Fallos: 253:171 y 254 y otros—.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-265
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