TA NTE . e Lé 20 FA: LOS DE LA CORTE SUPREMA E recurrente la producción de las pruebas ofrecidas por invocación E de esa disposición procesal, se le impide justificar el hecho en | que ha fundado la excepción opuesta y se le desconoce el derecho que le confiere el art. 100 de la Constitución Nacional, de ser juz| gado por la justicia federal.
L Por lo demás, no ha existido prórroga de la jurisdicción en los términos del art. 12, ine. 49, de la ley 48, por lo que de conformidad con el art. 29, ine. 2, de esa ley, las pretensiones del apelante deben prosperar.
ñ En consecuencia, y por la supremacía normativa establecida y por el art. 31 de la Carta Fundamental, opino, que corresponde revocar la resolución apelada, en cuanto ha podido ser materia E de recurso. Buenos Aires, 23 de octubre de 1962. — Ramón y Lascano.
Ñ FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 26 de abril de 1965.
Vistos los autos: "Genovart, Sebastián Osear e/ Víctor Manuel Cepparo s/ eje, camb.".
| Y considerando:
1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no-son f sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario u —Fallos: 248:407 y 583; 250:360 y 649; 253:21 y otros—.
| 29) Que, conforme a la jurisprudencia mencionada, la invoE cación de la garantía de la defensa en juicio no subsana la falta | de resolución final en los términos del art. 14 de la ley 48, solu» ción que no varía por razón de impugnarse, con base en aquélla, | la validez constitucional del precepto legislativo aplicado al caso.
| 9) Que alo expuesto corresponde añadir que no ha reenído en la enusa resolución respecto de la excepción de incompetencia planteada y que se trata de un juicio ejecutivo, en el que, por | vía de principio, el recurso extraordinario es improcedente.
Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador Gene| ral, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido | a fs. M7.
| BexJAMÍN ViLLEGAS BAsavILBASO — AnrIstóBrLO D. Aríoz DE La MADRID — Ricanno CoromBres — ESTEBAN . Imaz — José F. Binav.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:268
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