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Fallos: 255:274 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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27 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Que, en razón de lo manifestado por la parte actora en el escrito de demanda obrante en los autos "Gassó Poncio y otros «7 Mendoza —Gobierno de la Provincia de— s/ cobro de pesos" que tramitan por ante este mismo Tribunal y que se tienen a la vista, la cantidad reclamada correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1960 es de mn, 77.817,20. En tales condiciones, la stma de m$n, 230.000 depositada por la demandada, dentro del plazo de contestación de la demanda, es suficien- Y te para atender al pago de los alquileres reclamados con más el 25 de esa stma para responder al pago de intereses y costas Curt. 19, leyes 14821 y 15.775).

Que ello es así aún cuando del total depositado se excluyeran las cantidades imputadas a diferencias del precio del arrendamiento durante el segundo semestre de 1960 y a los alquileyes correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1961 (véase escrito de fs. 32 de los autos por cobro de pesos).

Tampoco es admisible la oposición de la actora al acogimiento de la demandada al art, 19 de la ley 14521 (Es. 38), habida cuenta de los términos de los escritos de Es. 23 de esta entisa y fs. 32 de los antos por cobro de pesos.

Que lo expuesto, suficiente a los fines de declarar cumplidos los reguisitos del art. 19 de la ley 14.821, lo es sin perjuicio de lo decidido en la fecha por el Tribunal en los autos mencionados respecto del reajuste del precio de la locación cuestionada.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General y hallándose debidamente acreditados los recaudos exigidos por elart. 19 de la ley 14.821, se declara concluida la presente causa.

Costas a la demandada.

Auisrósrio D. Añíoz DE LAMADRID — Penno Anenastrny — Ricanno Co LoMBRES — Josf F. Biar,
EJENVENIDO MORALES Y Ostos ot. 5 A. MOLINOS FENIN
pECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos projino Cnestivurs ve tederalo= La sentencia, que declina da comprar bilidad entre el art. 6 del decreto toy 1740 15 y el mervimento de retribución derivado de la ley 3516 de la Pros vine ale Córdoba, decide ena enestión de esráster no cederal, instr=septible de recur=o extraordinario, ro cedivomeder inporecizcio ión ele artitrariedad 11).

e (1) 26 de abril.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-274

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