DiCTAMEN DEL ProcenravoR GENERAL Suprema Corte:
Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que di al dictaminar a fs. 15.
En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas, Buenos Aires, 3 de octubre de 1961, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1963.
Vistos los antos: "Gassó, Poncio y otros c/ Mendoza, Gobierno de la Provincia de s" desalojo local de la calle Florida n9 713/719", de los que resulta: .
Que a fs. 10/12 se presenta el Dr. Francisco Vicente Urdapilleta en representación de don Poncio Gassó, doña Nelly Rosa Sonnet de Sanahuja, doña Ana Isabel Pons de Gassó y los hijos menores de esta última, Marta Inés, Graciela Carmen, José María, Isabel Susana y Rodolfo Pedro Gassó, promoviendo demanda contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza por desalojo del local de la calle Florida 713,719, sede de la "Casa de Mendoza". Manifiesta que, al tiempo de iniciarse la presente acción, la Provincia de Mendoza adeudaba a sus mandantes los alquileres correspondientes a los meses de enero a abril, inclusive, de 1960, Funda el derecho de su parte en lo dispuesto por el art. 17 de la ley 14.821, Que a fs. 33 comparece don Luis Francisco Boulin Zapata, en representación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, expresando que deposita en calidad de pago la cantidad de mán. 230.000.— para responder a los alquileres adeudados e intereses y costas que correspondan. Agrega que, en el juicio que por cobro de pesos entre las mismas partes tramita por ante este Tribal, cuestionará la liquidación presentada por la actora respecto del monto de los - alquileres adeudados. En consecuencia, solicita se tenga a su parte por acogida al beneficio que otorga el art. 19 de la ley 14.821, Que a fs. 41 vta. se abrió a prueba la causa y previo dictamen del Sr. Procurador General, se llamaron autos para definitivaa fs, 7) vía.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:273
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