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Fallos: 255:244 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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gozarán de los beneficios de esta ley" (Dip, 1959, págs. 5910 y 5913); pero este artículo fue suprimido por el Senado (D. Sí, 1960, págs. S99 y sig. y págs, 940 y sig.) y no mereció insistencia de la Cámara de Diputados, que expresamente aceptó la supresión (D. S., 1960, págs, 4325, 4420 y 4442); hb) la finalidad ma nifestada por tal decisión fue colocar a estos locatarios "en un mismo pic de ienaldad con los demás habitantes del país", según puso de manifiesto el diputado Liudzar (D. S., 1960, pág. 4577), miembro de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputades que había redactado el proyecto originario de 1959 y de la que informó al año siguiente la sanción en revisión del Senado Dip. 1959 pá, 5910; 1960, págs, 4375 y 4325) y también de la "Comisión Interblognes"" que estudió, con la de Legislación del Senado, el testo que en definitiva tuvo sanción legislativa (Sen, 1960, pás 916); e) la explicación del Diputado Lludgar referente a/esta entegoría de locaciones fué dada al comenzar la consideración en general de las modificaciones introducidas por el Senado (D. S.. pág, 4375) y en cuanto interesa, a continnmación de la del ine. ky del art. 29, atinente a "aquel o aquellos inquilinos enyos medios o entrada mensual les permitan pagar un alquiler mayor" o sea "pagar los alquileres plenamente actualizados" D. S., 1960, págs, 4377) 7 se extendió la excepción del ine. k) a las locaciones estatales y "por los mismos principios y razones" y eon ello coincidió el Diputado Jofré, firmante del despacho en «disidencia (DD. SS. A900, págs. 4325 y 4587): d) que el texto del ine. k) del art, fé el vehíenlo de expresión de las ideas desarrolladas, expuestas con vistas, además, a la interpretación judicial de la ley (D. S., pás. 4177).

4) Que del examen que antecede debe concluirse que el texto de la norma del ine. k) del art. 3 de la ley 15.775 se consideró apto para comprender a las locaciones del Estado Nacional y Provincial mmicipalidades y entidades antárquieas que, por lo demás, son personas de existencia ideal (arts. 32 y 33 del Código Civil).

59) Que tratándose de una provincia, habida enenta de los términos de la contestación de la demanda, el destino de la loeación en el caso y demás ciremmstancias señaladas de la emtisa, eorresponde hacer lugar al desalojo, sin perjuicio de que, en oportunidad de la ejecución de sentencia, haga valer la demandada el allanamiento que ammnció en st escrito de responde, para llegar aun acuerdo sobre el nuevo precio de locación o sujetarse al que se fija judicialmente, en las condiciones establecidas en la última parte de dicho inc, k), y al principio «eneral del art. 62, Por ello, habiendo dietaminado el señor Procurador General,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-244

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